REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-6656- 05
JUEZ : DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: DR. JOSE DOMINGO RUIZ FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA LOSEPP
IMPUTADO: MORILLO MONTOYA FRANCISCO JAVIER

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana. Se constituye el Tribunal Segundo de Control a los fines de realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: se encuentran presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público encargado DR. JOSE DOMINGO RUIZ, la Defensora Pública Dra. JOSE DOMINGO RUIZ, y el Imputado MORILLO MONTOYA FRANCISCO JAVIER, seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal, vista que en fecha 28 de Mayo del 2005, se da acto de inicio a la investigación signada con el N° 0449-05 y por participación en fecha 28 de Mayo del 2005, por parte de la Comandancia General de Policía División de Investigaciones Penales, al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.669, quien resulto detenido durante el procedimiento Policial, al ser sorprendido de manera flagrante en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, logrando la incautación de ciento cincuenta y tres (153) envoltorios, contentivos de presunta droga, el cual fue presentado el 30 de Mayo del presente año, la razón por la cual aun no se ha efectuado el lapso conclusivo, y presente escrito en fecha 23-06-05, solicita la prorroga por el lapso de quince (15) días continuos, paso a subsanar ya que el articulo correspondiente es el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud obedece a que en el Estado Apure, en virtud de ser un Estado fronterizo, no posee un estudio capacitado para la realización de la experticia de la presunta droga, es por lo que se envió los ciento cincuenta y tres (153) envoltorios de la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Juan de los Morros Estado Guarico, a los fines de practicar experticia Química- botánica, es por lo que solicita la prorroga de 15 días y consigno oficio N° 9700-063-4011, del CICPC, sub.- delegación “A” San Fernando, de fecha 20-06-05, en el cual informan que la presunta sustancia fue recibida y enviada al CICPC, para la realización de las respectivas experticias, es por estas razones, que solicito se acuerde la presente prorroga, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 250. Es todo. Seguidamente se el concede el derecho de palabra al imputado quien expone: Le doy la palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente la Abogada Defensora expone: “Una vez escuchado el Representante del Ministerio Público, quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 250 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga de Ley, en virtud de que el mismo no tiene la resulta de experticia de la presunta droga ya que el Estado no cuenta con un laboratorio para realizar la experticia Química –Botánica de la misma, esta defensa como es una cuestión de tipo legal no se opone; igualmente la defensa solicita que mi representado sea cambiado el sitio de reclusión de la Comandancia de la Policía de este Estado para el Internado Judicial de esta ciudad. Es todo.” “Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oído como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, en relación a la prorroga solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° cuarto aparte, y en vista de que la defensa no ha hecho ninguna oposición en relación al mismo; establece en relación al lapso para presentar la acusación que dicho lapso podrá ser prorrogado por el lapso de quince (15) días, solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, de la revisión de las presentes actuaciones se observa: que en fecha 23-06-05, se recibió escrito contentivo de la solicitud de prorroga en el presente procedimiento, ahora bien, escuchado como ha sido el Representante del Ministerio Público, quien requiere el lapso prudencial a fin de esperar las resultas que deben practicársele a la Sustancia incautada en el presente procedimiento tal como consta en el oficio N° 9700-063-4011, y siendo esto una facultad del Ministerio Público de requerir, que se le otorgue prorroga de conformidad con el artículo 250 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no ha culminado con las diligencias que guardan relación con la presente causa y que servirían para la investigación y búsqueda de la verdad, y la recolección de los elementos de convicción que permitan fundar la inculpación del imputado o en su defecto la que sirvan para exculparlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presente el imputado y su defensor y habiéndose requerido su opinión de conformidad con el aparte 5° del artículo 250 ejusdem, decide este tribunal, en base a los razonamientos anteriormente expuesto fijar un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de la fecha, de treinta días del plazo legal, es decir a partir del 30-06-05,cuyo lapso culmina el 14-07-05, para que concluya con la investigación y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 280, 172, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se acuerda la solicitud de la defensa, en relación al cambio del sitio de reclusión del imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, para el Internado Judicial de esta ciudad, ofíciese lo conducente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de prorroga de quince (15) solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4° en su cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, referente al cambio del sitio de reclusión del imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, para el Internado Judicial de esta ciudad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA




EL FISCAL DECIMO DEL M.P,


AB. JOSE DMINGO RUIZ



EL IMPUTADO:


MORILLO MONTOYA FRANCISCO JAVIER


LA DEFENSA,


DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-6656-05
JAL/TC.-