REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de JUNIO de 2005
CAUSA N° 2C-112-99
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-301-99, en fecha 10-01-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segunda en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-112-99; donde los Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, DRS. JULIO CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ, mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JOSÉ LUIS AGUIRRE, por uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 03-12-1.999, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial Agente KELVIN RAMÓN LOVERA CADENAS, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; quien entre otras cosas deja constancia de: “En el día de hoy dos de Diciembre del año en curso me encontraba en compañía de los Funcionarios AGENTE YAFRITZ REYES JOSÉ RAMÓN,…(Omissis)… y el AGENTE ENNYS BOFIL,…(Omissis)…, en las unidades Moto 69 y en la unidad Moto 101, cuando realizábamos labores de patrullaje en el Paseo Libertador, cuando avistamos a un sujeto en actitud sospechosa cerca de la Plaza de la Mujer a la entrada al Paseo Libertador específicamente en el Restaurant “Flor del Líbano”…(Omissis)…, en donde se le practica un cacheo minucioso en donde se le incautó un Billete de Diez Mil Bolívares, Número de Serial A17647981, presuntamente falsos, el mismo lo portaba en el bolsillo del lado derecho del pantalón, posteriormente me trató de sobornar con la cantidad de 30.000 bolívares, quedando identificado como JOSÉ LUIS AGUIRRE, 13.387.489…(Omissis). Es todo”.
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA DE PÚBLICA, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano JOSÉ LUIS AGUIRRE; en lo inherente al hecho punible denunciado no existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del Cuerpo del Delito averiguado, al considerar que no consta en actas la Experticia de Reconocimiento al Billete incautado; aunado a que inexorablemente se asume la convicción que inequívocamente existe más que una falta de certeza en cuanto se refiere al fundamento y sustentación de la determinación o señalamiento de culpables o responsables, respecto de la comisión del delito denunciado, pues dichos medios de pruebas en nada contribuyen y nada aportan, en relación a la individualización de persona alguna que pudiera imputársele la perpetración del hecho punible investigado; por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, considera la Representación Fiscal, que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSÉ LUIS AGUIRRE, por uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Causa N° 2C-112-99
JALI/EEMG/EDITH