REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.005
195º y 146
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-6582-05
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS.
DEFENSOR DR. JOSE ANGEL HURTADO y DR. JESUS GARCIA.
VICTIMA: (REPRESENTANTE DE LA VICTIMA) MARISELAISABEL MAESTRE y RAFAELA LEAL
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: ANTONIO JOSE GONZALEZ
En el día de hoy, SEIS (06) de Junio del 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente el DR. JUAN ANIBAL LUNA, Juez Segundo de Control, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presente el imputado ANTONIO JOSE GONZALEZ, los defensores privados DR. JOSE ANGEL HURTADO y DR. JESUS GARCIA, la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, la Representante de la victima (occiso) RAFAELA LEAL, más no así, la Representante legal de la victima (occiso) MARISELA ISABEL MAESTREIO. Seguidamente, la defensa DR. JOSE ANGEL HURTADO, solicita el derecho de palabra quien expone: “ Solicito de este Tribunal que en virtud que no existen elementos de convicción, que sustenten la privación de libertad en contra de mi defendido, pues de los veintidós elementos de convicción presentados por el Ministerio Público ninguno de ellos, compromete la responsabilidad penal de mi defendido por el contrario, reconoce el Ministerio Público, en su escrito acusatorio que los autores del delito de homicidio y de privación de libertad, son distintos a mi defendido, es decir, reconoce el Ministerio Público, que los autores del hecho son personas distintas a mi defendido, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sustituya la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido por una de menos gravedad toda vez que no esta satisfecho el ordinal segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; En segundo lugar, solicito de este tribunal, decrete a todo evento, la nulidad absoluta de las actuaciones en contra de mi defendido pues el Ministerio Público, vulnero el artículo 124, 125 ordinales 5°, 3° y 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que durante la fase preparatoria no le fue efectuado el acto de imputación que le atribuye tal carácter, el Ministerio Público, solo se limito a pedir la privación de libertad de mi defendido, sin que nunca se le informara que existía una investigación en su contra, nunca ha sido identificado como imputado en fase preparatoria, y el Ministerio Público, solo se limito a pedir su privación de libertad vulnerando el derecho a ser informado de la causa seguida en su contra, lo que vulnero el debido proceso que no se ha respetado en la presente causa, en tal sentido solicito la nulidad absoluta de las actuaciones y en segundo lugar el decreto de la cautelar solicitada. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “ Es importante señalar al tribunal, que sobre el referido ciudadano, existía una orden de aprehensión de fecha 21-02-2001, decretada por el tribunal de saraza Estado Guarico, materializándose la misma, en fecha 08-04-05, cuando el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, fue presentado, ante el tribunal penal de control de Valle la Pascua Estado Guarico, celebrándose la audiencia en esa oportunidad donde se le ratifico la solicitud de privación de libertad que pesaba sobre el desde el 21-02-2001, en tal sentido, solicito al tribunal se mantenga la misma hasta tanto, se celebre la audiencia preliminar y asistan todas las partes involucradas en esta causa, tal como lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir quiero señalar al tribunal que no consta en autos las resultas de la notificación, que se ordeno practicar a la ciudadana MARISELA ISABEL MAESTRE, en su carácter de victima en la presente causa, es por ello, que insisto que la decisión que haya de tomar el tribunal en relación a lo solicitado por la defensa,, debe ser tomada en el momento que se realice la audiencia preliminar y el Ministerio Público, presente la debida acusación que haya que presentar en contra del referido imputado. Es todo.” Acto seguido, el Ciudadano Juez expuso: “Oída la exposición de las partes, y en relación a lo solicitado por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda decidir por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; y vista la incomparecencia de la parte antes mencionada, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Segundo de Control, acuerda y tomando en consideración el calendario de audiencias fijadas por este despacho, y por cuanto en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, contamos con una única sala de audiencias para los dos Tribunales de Control y para la Corte de Apelaciones, se Difiere para el día 21-06-05, a las 09:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Librese las correspondientes boletas de notificación. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.-

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P;

DRA. GLADYS AMELIA FLEOTAS
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA ( OCCISO)

RAFAELA LEAL

LOS DEFENSORES PRIVADOS:

DR. JOSE ANGEL HURTADO DR. JESUS GARCIA

EL IMPUTADO,

ANTONIO JOSE GONZALEZ

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-6582-05
JAL/TC