REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados GONZALEZ GARCIA PITER, titular de la cédula de identidad N° 19.405.857, residenciado en Urbanización la Guamita, al final de la calle Rió Apure, casa s/n, sin pintar, mas adelante de la Bodega los Compadres, familia García, San Fernando Estado Apure, hijo de Yolanda García (v) y padre desconocido, fecha de nacimiento 17-08-81, natural de San Fernando Estado Apure Y NAVARRO GONZALEZ JOSE FRANCISCO titular de la cédula de identidad N° 15.998.138, residenciado en residenciado en Urbanización la Guamita, al final de la calle Rió Apure, casa s/n, de color verde, mas adelante de la Bodega los Compadres, familia García, San Fernando Estado Apure, hijo de Elva González (f) y Joaquín Navarro (v), fecha de nacimiento 20-10-80, natural de San Fernando Estado Apure, consistente en presentaciones cada quince (15) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA