REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2005
193º Y 145º

CAUSA N° 2C-379-00
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ.
IMPUTADO: JORGE YUSMIR MONCADA.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el articulo 108, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano: JORGE YUSMIR MONCADA, en perjuicio del ciudadano: LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 01-08-00, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario inspector (FAP) Luis Matute, adscrito al Puesto Policial El Recreo de la Comandancia Generales de la Policía de esta ciudad, donde se deja constancia las siguientes diligencias policiales: “…, encontrándome de recorrido de patrullaje, en compañía del Agente Oblen Siso, por el sector denominado el Ventilador, vía el Recreo, avistamos a un ciudadano que salía apresuradamente de un sitio denominado La Selva…, inmediatamente procedimos a interceptarlo a dicho ciudadano quien trató de huir en una bicicleta…, se procedió al cacheo de rutina, encontrándole en su poder, exactamente en el bolsillo derecho de su pantalón lo siguiente: tres (03) envoltorios de plástico de color azul, contentivo en su interior de la presunta droga conocida como base o bazuco, un (01) envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de presunta marihuana y un (01) envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco…, Es todo”. Siendo precalificado el delito por la vindicta publica previsto y sancionado en el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”… y en concordancia a su vez con las previsiones pautadas en el articulo 108 numeral 7° del Código Penal, relativo a la acción penal, aplicando en todo caso las máximas de experiencia por las cuales debe entender que este es uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el INSTITUTO PROCESAL DEL SOBRESEIMIENTO, cuya finalidad se resume en la de poner fin al proceso y extinguir la acción penal cuando exista una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, el sobreseimiento, ha sido definido por la doctrina como “una medida de cesación definitiva e irrevocable –cuando se hace firme- de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores o cómplices” (Angulo Ariza). El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla expresamente cuatro situaciones que, de verificarse, hacen procedente la solicitud fiscal, dirigida al Juez en función de control de decreto de sobreseimiento, debiendo precisarse que no son únicamente estas causales establecidas en la aludida norma las que determinan la procedencia del sobreseimiento; no obstante, como acto conclusivo de la investigación es una de las posibilidades que se le presentan al Fiscal Ministerio Público, conjuntamente con el archivo fiscal y la acusación, previstas en los artículos 315 y 326, ejusdem. Y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA
El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C-379-00
JAL/EB/mn._