REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 2C-6.310-04

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 01-06-05, conforme a lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual verificado como fue el cabal cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, este Tribunal decreto el la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreto el Sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; ahora bien visto el oficio de fecha 03-06-05, emitido por el Ministerio Público, en la cual solicito que sea entrega el vehículo de las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: Uno; Color: Blanco; Año: 2002; Placas: DBH-14E; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 9BD15824024361135 (Suplantado); Serial del Motor 6331385 (Original); en forma plena a la ciudadana BEKIS MORELBA LOPEZ RODRIGUEZ la Ministerio Público el Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 57 de la causa, oficio signado con el numero 04-002-0593-04, de fecha 17-05-04, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual ordenan la entrega en calidad de deposito del vehículo de las siguientes características Marca: Fiat; Modelo: Uno; Color: Blanco; Año: 2002; Placas: DBH-14E; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; 9BD15824024361135 (Suplantado); Serial del Motor 6331385 (Original) en calidad de deposito a la ciudadana BEKIS MORELBA LOPEZ RODRIGUEZ .

En fecha 01-04-05, se celebro Audiencia Preliminar en la causa 2C-6310-05, seguida al ciudadano JESUS GIOVANNY DIAMOND, por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en donde aparece como victima la ciudadana BEKIS MORELBA LOPEZ RODRIGUEZ, en donde las partes de mutuo acuerdo llegaron a celebrar Acuerdo Reparatorio, conforme a lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado se comprometo a cancelar a la victima la cantidad de diez millones de bolívares de la siguiente manera: Siete millones de bolívares en cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco del Caribe, de esta plaza, con numero de cheque 11260039, a nombre de la ciudadana BEKIS MORELBA LOPEZ, código de cliente 01140370163700080578, de fecha 28-03-05, y el segundo pago a saber la cantidad restante de TRES MILLONES DE BOLIVARES en el lapso de tres (03) meses, es decir el 01-06-05, para lo cual se fijo audiencia especial en la fecha antes mencionada a los fines de corroborar el cabal cumplimiento del acuerdo ya mencionado.

En fecha 01-06-05, se celebro audiencia especial conforme a lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde la victima señalo que había recibido conforme la cantidad de dinero restante; por lo que este Tribunal declaro la extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, todo de conformidad con lo señalado en el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de hacer entrega del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Color: Blanco; Año: 2002; Placas: DBH-14E; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 9BD15824024361135 (Suplantado); Serial del Motor 6331385 (Original); en plena propiedad a la ciudadana BEKIS MORELBA LOPEZ RODRIGUEZ

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al solicitante y su abogada asistente y al Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante y levántese Acta de entrega, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente al archivo judicial. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO,

AB. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

AB. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.310-05
JAL/EB/..-