REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-793-01
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ.
IMPUTADO: MIGUEL ELOY ARTAHONA.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el articulo 108, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ELOY ARTAHONA, por uno delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 08-09-01, mediante acta policial, suscrita por el funcionario INSP. (FAP) MARCOS MUÑOS, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad… donde se deja constancia de las siguientes diligencias policiales: Encontrándome de servicio, a bordo de la unidad P-100, conducida por el C/2do. Freddy Montevideo, auxiliares Agentes Jean Carlos Aponte y Carmen Oneida Pérez, recibimos un llamado de control, notificándonos que cerca de la licorería Villa Marina, Ubicada en la avenida Miranda de esta ciudad…, habían dos sujetos a bordo de una moto pequeña de color negro sin el frontal en actitud sospechosa y los mismos portaban armas de fuego…, siendo negativa su localización…, nos dirigimos hacia el Barrio la Defensa, específicamente entrando por el Matadero Viejo, logrando avistar a dos sujetos a bordo de una moto con las características similares a las que me habían señalado, los mismos al notar la presencia de la policía se dieron a la fuga y uno de los sujetos quien iba de barrillero desenfundo un arma de fuego, realizando varios disparos en contra de la comisión, en vista del ataque del cual éramos objeto, procedimos a repeler el ataque…, y en el intercambio de disparos los sujetos pierden el control de la moto, cayendo aparatosamente lográndose la captura de los mismos…, avistando que uno de los sujetos… presentaba rastros de una mancha de color rojo (hematicas) a nivel de la pantorrilla derecha, incautándosele un arma de fuego tipo revolver, sin seriales visibles ni marca, calibre 38, el cual tenia dentro del tambor seis cartuchos de los cuales tres(3) estaban percutidos…, una vez recibida la atención medica uno de los sujetos fue trasladado a la sede de la Comandancia en donde quedaron identificados como: MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY…, el cual servia de conductor del vehículo moto y el otro sujeto dijo ser y llamarse CARLOS YOEL GONZALES REINA, quedando recluido en el área de emergencia de dicho centro hospitalario para recibir la atención médica necesaria, Es todo”. Siendo precalificado el delito por la vindicta publica previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal como es la comisión de uno de los delitos contra El Orden Público.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”… y en concordancia a su vez con las previsiones pautadas en el articulo 108 numeral 7° del Código Penal, relativo a la acción penal, aplicando en todo caso las máximas de experiencia por las cuales debe entender que este es uno de los delitos contra las personas.
Ahora bien, el INSTITUTO PROCESAL DEL SOBRESEIMIENTO, cuya finalidad se resume en la de poner fin al proceso y extinguir la acción penal cuando exista una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, el sobreseimiento, ha sido definido por la doctrina como “una medida de cesación definitiva e irrevocable –cuando se hace firme- de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores o cómplices” (Angulo Ariza). El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla expresamente cuatro situaciones que, de verificarse, hacen procedente la solicitud fiscal, dirigida al Juez en función de control de decreto de sobreseimiento, debiendo precisarse que no son únicamente estas causales establecidas en la aludida norma las que determinan la procedencia del sobreseimiento; no obstante, como acto conclusivo de la investigación es una de las posibilidades que se le presentan al Fiscal Ministerio Público, conjuntamente con el archivo fiscal y la acusación, previstas en los artículos 315 y 326, ejusdem. Y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ELOY ARTAHONA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C-793-01
JAL/EB/mn._