REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de JUNIO de 2005


CAUSA N° 2C-847-01
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. CAROL PADRINO
IMPUTADOS RICHARD JOSÉ COLMENARES y FREDDY EUCLIDES GUTIÉRREZ
VÍCTIMAS POLANCO JAVIER, SOLÓRZANO HUMBERTO, DÍAZ NAIFER Y EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-1626-01, en fecha 27-01-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-847-01; donde los Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, DRS. JULIO CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ, mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra RICHARD JOSÉ COLMENARES y FREDDY EUCLIDES GUTIÉRREZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 05-11-2.001, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial Cabo Primero (FAP) JESÚS ECHENIQUE, adscrito a la Comandancia General de Policía del Municipio Achaguas, Estado Apure, quien entre otras cosas deja constancia de: “Siendo aproximadamente de 10:30 a 11:00 horas de la noche del día 04-11-2.001, encontrándome de servicio de patrullaje se recibió llamada por el radio de la Unidad y de parte del Jefe de los Servicios para el momento Cabo Primero (FAP) WILMER MARTÍNEZ, para que me trasladara hasta este Comando, donde me informa que había recibido llamada vía telefónica de parte del Comisario de Campo Ciudadano ADELSO MOISES POLANCO …(Omissis)…, donde hacía mención que junto con otros residentes del sector habían logrado despojar de dos (02) Escopetas a sujetos unos 3 en total cuando estos trataron de agredir a unos residentes del sector, me dirigí al lguar o vecindario La Rinconera para sostener entrevista con el Comisario de campo ya mencionado, en la Unidad P-09, conducida por el Especialista JACINTO CONTRERA, Agente (FAP) HUMBERTO LEZAMA, Agente (FAP) FREDDYS OLIVARES y AGENTE (FAP) KENYS GOMEZ; al llegar a la residencia del ciudadano Comisario , nos hizo entrega de un (01) arma de fuego Escopeta, Tipo Pajisa, Calibre 12, Marca Maverick, Serial MV-34357F, la misma contenía en la recámara 3 cartuchos calibre 12 sin percutar, esta es de un solo cañón, una (01) Escopeta de un cañón, calibre 12, Serial 306975, con cacha de madera, para el momento se encontraba con la culata dañada, conteniendo un cartucho Calibre 12 percutado en su interior, Un (01) Machete tipo 3 canales, cacha de madera, estas armas fueron recuperadas conjuntamente con los ciudadanos JAVIER POLANCO …(Omissis)…, HUMBERTO SOLÓRZANO, …(Omissis)…, NAIFER DÍAZ, …(Omissis)…, de igual forma fue recuperado un machete tipo 3 canales, cacha de madera, esto fue aproximadamente como a las 9:30 horas de la noche, se presentaron unos 3 sujetos conocidos en este vecindario como El PORRUELO, EL WILLIAMS Y OTRO COMO luis (a) SOTO, donde estos al pasar frente a las residencias de los 3 primeros identificados, comenzaron a agredirlo verbalmente, para irse y luego volvieron estos sujetos armados con las armas de fuego ya identificadas, donde uno de estos efectúa un disparo hacia los ciudadanos JAVIER POLANCO, HUMBERTO SOLÓRZANO y NAIFER DÍAZ, no logrando causarle lesiones a ninguno ni a residente del sector … (Omissis)…, los mencionados ciudadanos presuntamente imputados en este hecho quedaron detenidos a la orden de este Comando Policial… (Omissis)…,es todo”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos RICHARD JOSÉ COLMENARES y FREDDY EUCLIDES GUTIÉRREZ; observando la Vindicta Pública, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los mismos, en los hechos investigados; por lo que la Representación Fiscal, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento en la presente causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa de los imputados, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; y por ende, el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los Ciudadanos RICHARD JOSÉ COLMENARES y FREDDY EUCLIDES GUTIÉRREZ, en Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada por éste Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2.001;Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RICHARD JOSÉ COLMENARES y FREDDY EUCLIDES GUTIÉRREZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de los Ciudadanos POLANCO JAVIER, SOLÓRZANO HUMBERTO y DÍAZ NAIFER; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Igualmente, el cese de la Medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 08-11-2.001, así como su condición de Imputados. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE



El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO LIMA
















Causa N° 2C-847-01
JALI/EMBL/EDITH