REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se Decreta con lugar, la solicitud del Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado FARFAN EYER RAMON, titular de la cedula de identidad N° 12.583.737, nació, 25-06-73, edad 31 años, residenciado, por los momentos vivía en Barrio Dios con nosotros, cerca de un Mercal, profesión u oficio fue funcionario, actualmente albañil, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con la establecida en el ordinal 6°, consistente en no mantener contacto con la victima, siempre que no se afecte el derecho de la defensa.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 282, y 300, ejusdem, se insta a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a iniciar la investigación en relación con la declaración del imputado por la cual manifiesta haber sido objeto de una golpiza por parte de ciudadanos (vecinos) en el momento de su aprehensión, en consecuencia, se acuerda solicitar la practica del examen medico legal solicitada por la defensa a objeto de determinar las lesiones ocasionadas al mismo, por lo que se insta al Fiscal Octavo del Ministerio Público, para la realización del mismo;

CUARTO: Se ordena remitir compulsa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines la apertura la investigación y se insta a la fiscalia octava del Ministerio Público, a los fines se practique el examen medico legal solicitado por la defensa de conformidad 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN ANIBAL LUNA