REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de JUNIO de 2005
CAUSA N° 2C-1213-02
DEFENSOR PRIVADO: DR. PEDRO BALCAZAR
IMPUTADO LUIS ENRIQUE ARÉVALO
VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-566-02, en fecha 21-03-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-1213-02; donde los Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, DRS. JULIO CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ, mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra LUIS ENRIQUE ARÉVALO, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 24-06-2.002, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario AGT. (FAP) MOISÉS RODRÍGUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien entre otras deja constancia de:
“Siendo las 12:00 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome se servicio en el Módulo Policial La Morenera y estando acompañado del Agte. Pedro La Cruz Jiménez, cuando se presentó al Módulo un ciudadano el que no fue identificado y manifestó que en las cercanías de la bodega del Señor Vicente, se encontraba el sujeto apodado EL MALANDRIN y otro, cobrando peaje y que para tal fin amedrentaba a los transeúntes con un chopo, motivo por el cual le dije a mi compañero que iba a verificar la información aportada, dirigiéndome hacia el sitio antes mencionado y al estar adyacente al lugar a una distancia aproximada de 50 metros de donde estaban ellos, quienes al notar mi presencia optaron por desenfundar un arma de fuego y efectuar un disparo hacia donde yo venía, en vista de lo ocurrido, repelí la acción…(Omissis)…, con mi arma de reglamento en una oportunidad hacia donde estaban ellos, observando que uno de los sujetos cae al suelo y desde allí lanzó un objeto hacia la laguna, el otro aprovecha el momento de darse a la fuga en veloz carrera, al acercarme al sitio en donde estaba tirado el sujeto con las precauciones del caso, pude ver que el mismo se encontraba lesionado en la pierna derecha, procediendo a llamar una unidad radio patrulla para trasladarlos al hospital, y efectuar un rastreo por los alrededores del lugar mencionado, encontrándose cerca de la orilla un arma de fabricación rudimentaria (Chopo), de aproximadamente 15 centímetros con una empuñadura de madera y dentro del cañón un cartucho calibre 38 mm percutado, …(Omissis)…,este ciudadano fue trasladado en la Unidad P-103…(Omissis)… Es todo”.
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano LUIS ENRIQUE ARÉVALO; observando la Vindicta Pública, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados; por lo que la Representación Fiscal, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; y por ende, el cese de las Medidas Cautelares impuestas al Ciudadano LUIS ENRIQUE ARÉVALO, en Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada por éste Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.002;Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LUIS ENRIQUE ARÉVALO, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Igualmente, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en fecha 26-06-2.002, así como la condición de Imputado. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Causa N° 2C-1213-02
JALI/EMBL/EDITH