REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.005
195º y 146º
DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-3275-02
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. JUAN PERNIA CAMPOS, NAPOLEON JULIAN SILVA BEJAS.
QUERELLANTE: DR. JOSE ANGEL HURTADO
VICTIMA: PASCUA LORENA VENCESLAO BENAVENTA
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO(S): PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, GRISMALDY MARQUEZ DIAZ, CARMEN ALEJANDRINA DIAZ DE MRQUEZ, ROSA MARIA DIAZ DE BELLO, DARIELA YOCAIRETH PINEDA DIAZ y NACIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE.
En el día de hoy, (08) de Junio de 2005, siendo las 10:30, horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DR. JUAN ANIBAL LINA Juez Segundo de Control, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público DR. FRANCISCO VIVAS, la victima PASCUA LORENA VENCESLAO BENAVENTA, el Querellante DR. JOSE ANGEL HURTADO Y DR. JESUS GARCIA, los imputados DARIELA YOCAIRETH PINEDA DIAZ, CARMEN ALEJANDRINA DIAZ DE MARQUEZ, PAULOVA ANTONIA MARQUEZ DIAZ, GRISMALDI MARQUEZ DIAZ ROSA DIAZ BELLO DE PEREZ y NACIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE, y el defensor NAPOLEON JULIAN SILVA BEJAS, más no así el defensor Privado DR. JUAN PERNIA Acto seguido, solicita el derecho de palabra al querellante DR. JOSE ANGEL HURTADO, quien expone: “Vista el innumerable diferimiento en virtud de que estamos presentes las partes; Primero se fije un termino corto, y se fije la posibilidad de designar un defensor público de presos, en virtud de las facultades que invoco, conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la administración judicial referente a que estan llamados a la regularidad del proceso. Acto seguido el ciudadano Juez, vista la solicitud, realizada en este acto, por el DR. JOSE ANGEL HURTADO (QUERELLANTE), este tribunal insta a los imputados a los fines de que ratifiquen si desean continuar con su defensor o si solicitan que se les designe un defensor público. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las imputadas quien expone la ciudadana Carmen de Márquez: “Tenemos que consultar con el DR: PERNIA, es todo.” Seguidamente el Ciudadano Juez vista la anterior exposición no estando presente el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, defensor privado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y tomando en cuenta la solicitud del querellante y en virtud de los múltiples diferimientos, aunado al hecho de que se encuentran presentes todas las partes mas no así el defensor antes mencionado, este despacho se ve en la imperiosa necesidad de diferir la presente audiencia preliminar, y en consideración del calendario de audiencias de este Tribunal, se acuerda DIFERIRLA para el día 29-06-05, a las 09:30 AM, y en relación a lo solicitado respecto a la designación de un defensor público, este Tribunal de conformidad al artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que para la fecha antes fijada no se encuentran las imputadas asistida de u defensor privado, el tribunal, les designara un defensor público de guardia. Es todo. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte ausente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL FISCAL CUARTO DEL M.P,
DR. FRANCISCO VIVAS
EL DEFENSOR.
DR. NAPOLEON JULIAN SILVA BEJAS.
EL QUERELLANTE,
DR. JOSE ANGEL HURTADO DR. JESUS GARCIA
LA VICTIMA
PASCUA LORENA VENCESLAO BENAVENTA
LOS IMPUTADOS:
DARIELA YOCAIRETH PINEDA DIAZ
CARMEN ALEJANDRINA DIAZ DE MARQUEZ
ALVAREZ PIÑATE NACIN ANTONIO
PULOVA ANTONIA MARQUEZ DIAZ
GRISMALDI MARQUEZ DIAZ
ROSA DIAZ BELLO DE PEREZ
LA SECRETARIA,
DRA. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA 2C-3275-02
JAL/TC.