REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de JUNIO de 2005
CAUSA N° 2C-439-00
DEFENSORES PRIVADOS: DRS. JOSÉ LUIS FLEITAS Y CÉSAR MIGUEL NUÑEZ
IMPUTADOS TORREALBA JOSÉ ÁNGEL, VALERA JOSÉ RAMÓN y ORTA JUAN CARLOS
VÍCTIMA RAMÍREZ AGUILAR JULIO RAFAEL
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-0218-00, en fecha 02-03-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-439-00; donde los Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, DRS. JULIO CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ, mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra TORREALBA JOSÉ ÁNGEL, VALERA JOSÉ RAMÓN y ORTA JUAN CARLOS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 02-10-2.000, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien entre otras expuso:
“El día de hoy, a eso de las 9:45 horas de la mañana del día de hoy, yo venía del Banco Unión de esta ciudad, donde había retirado la cantidad de Ocho Millones de Bolívares en efectivos, para cancelar unas pieles de ganado, el cual se las había comprado al señor RAFAEL TORRES, y en ese momento iba para Biruaca con el dinero para pagar las pieles, en la vía Los Centauros, al frente de la Licorería Fátima, me interceptó una camioneta blanca, donde iban tres sujetos, cuando me trancaron el vehículo el chofer se bajó y me apuntó con una pistola con intenciones de atracarme, yo me detuve y levanté las manos y le dije que no me hiciera daño, que le iba a entregar el maletín con el dinero, en eso venía una Unidad Patrullera de la Policía, y al darse cuenta de lo que estaba sucediendo, se paró en eso el sujeto cuando se percató de la presencia de la Policía, tiró la pistola para dentro del carro que cargaba, y cuando los funcionarios de la Policía le preguntaron lo que pasaba este sujeto dijo que yo había chocado, pero los funcionarios revisaron los vehículos y no tenían nada, después le revisaron el vehículo y tenía la pistola dentro del carro que la tiró cuando vio la Policía, después la Comisión Policial, nos trasladó para la Comandancia General de Policía. Es todo”.
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos TORREALBA JOSÉ ÁNGEL, VALERA JOSÉ RAMÓN y ORTA JUAN CARLOS; observando la Vindicta Pública, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los mismos en los hechos investigados; por lo que la Representación Fiscal, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; y por ende, el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los Ciudadanos TORREALBA JOSÉ ÁNGEL, VALERA JOSÉ RAMÓN y ORTA JUAN CARLOS, en Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada por éste Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.000;Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra TORREALBA JOSÉ ÁNGEL, VALERA JOSÉ RAMÓN y ORTA JUAN CARLOS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano RAMIREZ AGUILAR JULIO RAFAEL; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Igualmente, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en fecha 04-10-2.000, así como la condición de Imputados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Causa N° 2C-439-00
JALI/EMBL/EDITH