REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR:
CAUSA N°: 2C-5748-04
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. FANNY CABARCAS
DEFENSOR DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
VICTIMA: ALEXIA GUAICAIPURO SANTO DOMINGO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: RIVAS WILFREDO ENRIQUE y GONZALEZ RODRIGUEZ RGAN RINI.
En el día de ocho (08) de Junio de 2005, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, el Dr. JUAN ANIBAL LUNA, Juez Segundo de Control, la secretaria verificó la presencia de las partes y manifiesta que se encuentran presentes, la victima el ciudadano ALEXIA GUAICAIPURO SANTO DOMINGO, la defensa DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, más no así, los imputados RIVAS WILFREDO ENRIQUE y GONZALEZ RODRIGUEZ RGAN RINI. Acto seguido, la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “ Mi representado el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ RGAN RINI, me manifestó que no podía asistir el día de hoy, en razón de que el día Lunes de esta misma semana comenzó a laborar como obrero en un contrato de la Gobernación de este Estado, comprometiéndose el mismo a venir en la próxima oportunidad, donde se le ofrecerá acuerdo reparatorio a la victima por bolívares ciento cuarenta y cinco mil, en virtud de los gastos que tuvo la victima para comprar otro parabrisa y comprárselo al carro, debido a que el parabrisa le fue devuelto tres meses después de la ocurrencia del hecho, que crea conveniente el tribunal, fijar el presente acto. Es todo.” Seguidamente el ciudadana Juez expone: Vista la incomparecencia de las partes mencionadas supra, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso estima que lo procedente y ajustado a derecho es diferir la presente audiencia y en consideración y atención a las audiencias previamente fijadas por este Tribunal, aunado al hecho de que solo se cuenta con una sola sala de audiencias para los dos uncíos Tribunales de Control, y la Corte de Apelaciones de este Circuito, la difiere para el día 28 de Julio de 2.005 a las 02:30 horas de la tarde. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase. Término se leyó conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA
LA DEFENSA,
DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
LA FISCAL
DRA. FANNY CABARCAS
LA VICTIMA:
ALEXIA GUAICAIPURO SANTO DOMINGO
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa: 2C-5748-04
JAL/TC..-