REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado OJEDA JIMENEZ JULIAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad 16.000.256, residenciado en Calle Muñoz al final, casa s/n. (rancho de zin) familia Jiménez, cerca de la Iglesia Evangélica la Biblia Abierta, San Fernando Estado Apure, vive con su madre de nombre Margarita Jiménez Querales (v) y Padre desconocido, fecha de nacimiento 02-09-80, conforme a lo señalado en el artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° y el artículo 251 ordinales 2° y 3, y el parágrafo primero del mismo artículo, y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Venero Rivas Yelitza Nazaret.
TERCERO: Se determina como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía de este Estado. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DR. JUAN ANIBAL LUNA.