REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de JUNIO de 2005
CAUSA N° 2C-465-00
DEFENSOR PRIVADO: DR. IVÁN EDUARDO LANDAETA
IMPUTADOS ZENAIDA YANNI BOLÍVAR, RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, LUIS ANTONIO BETANCOURT y DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ
VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F4-0206-04, en fecha 27-01-05, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-465-00; donde la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinales 7º, 10° y 11° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ZENAIDA YANNIY BOLÍVAR, RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, LUIS ANTONIO BETANCOURT y DOUGLAS GONZÁLEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 16-10-2.000, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario C/1RO (FAP) EDGAR ARGENIS CASTILLO, adscrito a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien entre otras deja constancia de:
“Encontrándome de servicio en vehículo particular y en compañía de los funcionarios C/2do. (FAP) Juan Ramón Vilera, Agente Jesús Carrasquel y Frigar Pérez, nos trasladamos hacia la Avenida Caracas casa S/n., al lado del Taller Mecánico Mecho, residencia de la ciudadana ZENAIDA BOLÍVAR, con la finalidad de practicar allanamiento, según orden de allanamiento de fecha 11-10-2000, firmada por el Dr. David Oswaldo Bocaney, Juez Segundo de Control, del Circuito Judicial del Estado Apure, ya en la dirección antes indicada, nos entrevistamos con la ciudadana: BOLÍVAR YANNYS ZENAIDA, quien dijo ser la dueña del inmueble,… (Omissis)…quien nos autorizó para que entráramos a su residencia, y en compañía de los ciudadanos: GALINDEZ BASTIDAS JOSÉ GREGORIO,… (Omissis)…, ESCALONA LARA JOSÉ EFREN,… (Omissis)…, quienes son los testigos presénciales de este procedimiento, ya en el interior de la residencia, procedimos con la requisa, y el cacheo de las personas que se encontraban dentro del inmueble, incautándosele al ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR,… (Omissis)…, la cantidad de 13 envoltorios de material sintético color anaranjados y verdes contentivos en su interior una sustancia de color amarillento de presunta droga, y dos envoltorios de papel sintético de color anaranjados contentivos en su interior de partículas vegetales presuntamente droga, el mismo los cargaba en un frasco de color plateado tapa blanca en la mano izquierda. En el interior de la residencia se encontró un peso o romana de color verde agua de 190 kilogramos, una electro bomba sin serial color azul, una caja contentiva de 16 cartuchos sin percutar calibre 22, marca Winchester, además de la cantidad de (54.385 Bs) en efectivos, distribuidos de la siguiente manera: … (Omissis)…Es todo”.
De los hechos antes narrados infiere la Representación Fiscal, que estamos en presencia de la presunción grave que se consumó uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando la Vindicta Pública, que inexorablemente debemos asumir la convicción que inequívocamente existe más que una falta de certeza en cuanto se refiere al fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pudieran tener los ciudadanos imputados ZENAIDA YANNIY BOLÍVAR, RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, LUIS ANTONIO BETANCOURT y DOUGLAS GONZÁLEZ, respecto de la comisión del delito atribuido, pues dichos medios de pruebas en nada contribuyen y nada nos aportan en relación a la imputación y a la correspondiente responsabilidad de los autores del hecho punible investigado; aunado a que se puede inferir sin temor a equivocación que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a los imputados, al igual que los elementos no son suficientes para comprometer la responsabilidad de los ciudadanos antes mencionados, con relación a los hechos investigados; en virtud de los resultados de la Experticia Química realizada en fecha 24 de Octubre de 2000, por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Región de los Llanos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que arrojó como resultado “NO ES SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA”, por una parte, y por otra, se incautó la cantidad de (2) gramos de marihuana, los cuales se encuentra dentro de las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que la Representación Fiscal considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º, Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa de los imputados, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; y por ende, el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los Ciudadanos ZENAIDA YANNY BOLÍVAR, RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, LUIS ANTONIO BETANCOURT y DOUGLAS GONZÁLEZ, en Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada por éste Tribunal en fecha 16 de OCTUBRE de 2.000;Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ZENAIDA YANNIY BOLÍVAR, RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR, LUIS ANTONIO BETANCOURT y DOUGLAS GONZÁLEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem. Igualmente, el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, impuestas en fecha 16-10-2.000, así como la condición de Imputados. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Causa N° 2C-465-00
JALI/EMBL/EDITH