REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Junio 2.005.
195° Y 146°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 376-02.
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN
PENADO: REY GAMBOA JOSE GREGORIO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DR. OSCAR ALEXANDER PARRA
SECRETARIA: ABG. NANCY YANEZ
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-04-2005, corriente a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65), mediante la cual se condena al penado: REY GAMBOA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.816.218 y residenciado en el Sector Los Naranjales del Estado Táchira, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión , por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 26-09-2000, hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 26-09-2012.
El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: “Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Cuando haya cumplido efectivamente 1/4 de la pena impuesta y reúna los requisitos de Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 26-09-03
LIBERTAD CONDICIONAL: 26-09-08
CONFINAMIENTO: 26-09-09
Trasládese e impóngase al penado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de Antecedentes Penales y a uno de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA N° 2E-376-02.
WAT/NY/liz.-