REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2005.
195° y 146°


Por recibido y visto el oficio signado con el numero 2000 de fecha 25-03-05, remitido a este Tribunal por el Ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director Encargado del Internado Judicial de San Fernando de Apure, del cual se evidencia solicitud de permiso de la penada ciudadana: DIAMOND DE SALAZAR GEROGINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.599.252, toda vez que los días 28, 29 30 de Junio del año en curso, habrá de representar al referido Internado Judicial de esta ciudad en el “V” Festival Nacional Penitenciario de Música Venezolana”, a celebrarse en la Casa de la Cultura del Estado Apure, por cuanto de tal petición se evidencia el ánimo de la población penal del citado internado de participar en las actividades culturales como medio de readaptación o reinserción social, fin primero de la pena; favoreciendo el intercambio propio de un encuentro musical como el proyectado, lo cual se estima prudente en la cimentación de valores inherentes de la persona humana, se acuerda: CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para la fecha referida. Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en la penada conocida y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, se acuerda instruir suficientemente al Director del Internado que alberga a la ciudadana DIAMOND DE SALAZAR GEORGINA, en el sentido de que provea lo conducente y ponga en práctica las medidas de seguridad que sean necesarias durante el traslado y estadía de los penados al referido encuentro musical. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,

NANCY YANEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


NANCY YANEZ.





Causa 2E/500-04
WAT-NY-rosa