REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.005.
CÓMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 03-01
PENADO: ECHENIQUE GONZALEZ WISTON JOSE
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. VICTOR ALTUNA GARCIA
Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; de donde se desprende la detención del Penado ECHENIQUE GONZALEZ WISTON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.582.684, reside en el Barrio Mi Luna, casa s/n Elorza, Estado Apure. En fecha 16-10-2002, se le Acordó Revocar el beneficio de Libertad Bajo Fianza, y librar Orden de Captura; en tal sentido, se acuerda practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el computo que a continuación se señala:
DELITO: HURTO CALIFICADO.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
FECHA DETENCIÓN: Desde el 03 de Agosto de 1996, hasta la el 16 de Agosto de 1996 y desde 29 de Mayo de 2005 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: 19 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIÀS
El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: “Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta.
BENEFICIOS:
14-11-2006 le Procede Destacamento de Trabajo
14-05-2009 le Procede Libertad Condicional
14-11-2009 le Procede Confinamiento
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: El 14-05-2011
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA Nº 2E-03-01
WAT/NY/liz.-