REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.005.
CÓMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 517-05
PENADO: RAMON CUPERTINO MEJIAS
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; de donde se desprende la detención del Penado RAMON CUPERTINO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.403.900, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Libertador del Municipio Biruaca casa s/n, Estado Apure; por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el computo que a continuación se señala:
DELITO: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
FECHA DETENCIÓN: Desde el 25 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y (09) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DIÀS.
El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: “Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta.
BENEFICIOS:
24-03-07 le Procede Destacamento de Trabajo
24-07-10 le Procede Libertad Condicional
24-03-11 le Procede Confinamiento
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 24-03-2013
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA Nº 2E-517-05
WAT/NY/liz.-