REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M- 239-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy primero (01) de Junio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-239-05, seguida en contra del acusado: JORGE ANTONIO ROJAS, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, los ciudadanos Escabinos: FELIX MODESTO MARQUEZ, (Titular 1), y ROSA MARÍA RORÍGUEZ V. (Titular 2), el Ciudadano Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, y los Alguaciles de sala. Acto seguido el juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, el querellante privado DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, y la víctima ADAN JAVIER NIEVES, (Hermano del occiso), el abogado defensor DR. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, y previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Apure del acusado: JORGE ANTONIO ROJAS. Se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Acto seguido le concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición interponiendo oralmente acusación en contra del acusado JORGE ANTONIO ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ELIPSE NIEVES, señalando así mismo los medios de prueba en que fundamenta su acusación solicitando que el acusado de autos sea condenado por el delito endilgado. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, querellante privado a los fines de que realice oralmente su exposición y presente oralmente su acusación particular propia, quien efectivamente interpuso acusación en contra del acusado JORGE ANTONIO ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, solicitando que se le dicte sentencia condenatoria. Se le concedió la palabra al DR. HUMBERTO CALDERON SILVA, abogado defensor, a los fines de que realice oralmente su exposición inicial relativo a la defensa quien realizó su exposición. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado JORGE ANTONIO ROJAS, quien fue identificado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, preguntándole si desea declarar contestando que si quería declarar, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al acusado. El Querellante interrogó al acusado. El defensor no interrogó al acusado. Los escabinos no interrogaron al acusado. El Juez Presidente interrogó al acusado. Seguidamente, oídas las intervenciones de las partes, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas. Se procede a llamar a los expertos promovidos por la representación Fiscal. Se llama al experto DR. SERGIO ONTIVEROS, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Guasdualito Estado Apure, quien no compareció. Se llama al experto (GN) OLIVO DUQUE NESTOR, Funcionario de la Guardia Nacional, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente fue interrogado el experto por el Fiscal del Ministerio Público. El querellante interrogó al experto. El abogado defensor interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al acusado. Se llama al experto (GN) NEWMAN MORA ADALBERTO, quien fue identificado y juramentado, y expuso seguidamente todo el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto. El querellante interrogó al experto. El abogado defensor interrogó al experto. Los escabinos no interrogaron al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto Funcionario ABEL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Guasdualito, quien no compareció. Se llama al experto Funcionario LUIS MARIN, quien no compareció. Acto seguido el Ciudadano Juez informó que en virtud de ser horas del mediodía se suspende el Juicio siendo las 12:25 p.m., a los fines de que las personas intervinientes en el debate oral y público tomen sus alimentos, para constituirse de nuevo a las 2:30 p.m. Quedan notificadas las partes. Siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye de nuevo este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio a los fines de la continuación del debate oral y público. El Ciudadano Juez Presidente solicitó al Secretario informe sobre la presencia de las partes, informando este que se encontraban presentes todas las partes. Acto seguido informa el Ciudadano Juez Presidente que se continuará con la recepción de las pruebas testimoniales. Se llama al testigo REINALDO ERNESTO PARRA BARRIOS, quien compareció fue identificado y juramentado, y seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente el Fiscal interrogó por el Fiscal. El querellante interrogó al testigo. El abogado defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogaron al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo PABLO RAMÓN SÁNCHEZ SEQUERA, quien compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente interrogó el Fiscal al testigo. El querellante interrogó al testigo. El Abogado defensor no interrogó al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo JESÚS ADRÍAN BARRIOS REQUENA, quien compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue interrogado el testigo por el Fiscal. El querellante no interroga al testigo. El abogado defensor no interroga al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interroga al testigo. Se llama al testigo RAMÓN ENRIQUE MENDEZ NIEVES, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Interrogó el Fiscal al testigo. El Querellante interrogó al testigo. El abogado defensor no interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo RUDDY JOSÉ LÓPEZ, quien compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Acto seguido el Fiscal interrogó al testigo. El querellante no interrogó al testigo. El abogado defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Seguidamente se llama al testigo RAMÓN EDUARDO MERCADO NIEVES, quien compareció, fue identificado y juramentado, procediendo a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente el Fiscal interrogó al testigo. El querellante interrogó al testigo. El abogado defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Seguidamente se llama al testigo del querellante JOSÉ MANUEL MENDOZA AGUIRRE, quien no compareció. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra solicitando el diferimiento de la continuación del juicio para una nueva oportunidad a fin de que se logre la comparecencia de los expertos ausentes en el día de hoy. Acto seguido se le concedió la palabra al querellante quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta fiscal. Se le concedió la palabra al defensor quien no tuvo ninguna objeción con lo solicitado. En consecuencia el Juez expone: “Vista la petición coincidente del Ministerio Fiscal del querellante y del defensor, el Tribunal observa que efectivamente se hace necesario la presencia y deposición de los expertos que no obstante haber sido citados oportunamente por este Tribunal no atendieron el llamado del mismo, aseveración esta hecha en virtud de que tal prueba técnica y la ratificación de las documentales que de ello se estiman puede sobrevenir, son necesarios para el esclarecimiento del caso planteado habida cuenta de la naturaleza del ilícito presuntamente perpetrado. No obstante ello el Tribunal estima que los proponentes y presentantes de la prueba tienen interés directo en que la misma se materialice en audiencia y en consecuencia de ello tienen también parte de la carga atribuida en principio al Tribunal en cuanto a citar y hacer comparecer al juicio a los llamados a deponer en el mismo; en consecuencia se insta en este acto tanto al representante del Ministerio Fiscal como al querellante a que coadyuven a la venida de los llamados por el Tribunal, aún cuando este último librará nuevamente las respectivas boletas a fin de hacerles comparecer al juicio. Finalmente se estima con lugar lo solicitado y en virtud de ello se difiere la continuación del Juicio Oral y Público iniciado el día de hoy para el día Jueves 09 de Junio del presente año a las 10:00 a.m. Quedan notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal al igual que a los ciudadanos escabinos miembros del Tribunal Mixto y se entiende debida y suficientemente convocados para comparecer al juicio la fecha fijada. Líbrese Boleta de citación a los ausentes. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LOS ESCABINOS,
FELIX MODESTO MARQUEZ ROSA MARÍA RORÍGUEZ
(Titular 1) (Titular 2)
EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,
DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO
EL QUERELLANTE PRIVADO,
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS.
LA VÍCTIMA,
ADAN JAVIER NIEVES
(Hermano del occiso)
EL ABOGADO DEFENSOR,
DR. LUIS HUMBERTO CALDERON.
EL ACUSADO,
JORGE ANTONIO ROJAS
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2M239-05
DOB/JLSR/jlsr.-