REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M 228-05
En el día de hoy, Veinte (20) de Junio del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 228-05 seguida en contra del acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos PEÑA A. FRANCISCA ANTONIA, (Titular 1), NERYS ZENAIDA DELGADO CASTILLO (Titular 2) y CARLITAS DEL VALLE BEJAS CASTILLO, (Suplente)), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala de la ciudadana DRA. AMELIA FLEITAS, Fiscal Primera Encargada, y el Ciudadano DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, abogado defensor, la víctima ABANO ZARATE EMMA LUISA (esposa del occiso) y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. Estima prudente el Tribunal por cuanto la ciudadana victima ABANO ZARATE EMMA LUISA (esposa del occiso) fue admitida como victima por el ciudadano juez de Control, subvertir el orden de presentación de las pruebas y tomar primero el testimonio de la victima y luego la recepción normal de los otros testigo, para que no se contamine, no tienen objeción la ciudadana Fiscal ni la defensa. “Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 282, ambos del Código Penal en perjuicio de GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO, solicitando que sea condenado por los delitos endilgados por la representación fiscal. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, Abogado defensor, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas no proceden, preguntándole al acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó el Fiscal al acusado. Solicito la Fiscal que se dejara constancia de las personas que se encontraban presentes, estaban Maria, Ramón, Rodolfo Ávila, José Álvarez, Miriam León. La defensa manifestó querer interrogar. Los escabinos interrogan. El Presidente del Tribunal Mixto interrogó al acusado. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas evacuándose primeramente las pruebas Fiscales comenzando por las testimoniales. Seguidamente se llama a la testigo ABANO ZARATE EMMA LUISA, fue identificada y juramentada, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. La ciudadana Fiscal la interroga. Pregunta la defensa. Las Escabinos interrogan. El ciudadano Juez pregunta. Se llama al Testigo Funcionario Inspector RAIVER RIVAS, quien no compareció. Se llama al Testigo FAUSTO RAMON FLORES HERNANDEZ, quién compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Acto seguido el testigo fue interrogado por la defensa. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se llama al Testigo Medico Forense DR. JOSE ROMERO CEBALLOS, quien no compareció. Seguidamente se llama al testigo Medico Patólogo Forense DR. LUIS ZERPA, quien no compareció. Se llama al testigo Experto Agente JOSE MIRABAL, quien compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Acto seguido el testigo fue interrogado por la defensa. Los escabinos interrogan. El Juez Presidente interroga. Se suspende la presente Audiencia por el lapso de 2 minutos mientras la señora ABANO ZARATE EMMA LUISA va al baño. Se llama al testigo Sargento Primero (FAP) JHONNY ALBERTO LINARES SIERRA, quién compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Fue interrogado el testigo por la defensa. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se llama a la testigo ABANO DE PONCE SOLANGER GRISELDA, quien compareció, fue identificada y juramentada, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Fue interrogado el testigo por la defensa. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se llama a la testigo LEON MIRIAN ELENA, quien compareció, fue identificada y juramentada, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal, quién solicita se deje constancia de que en ningún momento el ciudadano GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO lesiona al ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO. Fue interrogado el testigo por la defensa. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se estima prudente y necesario, levantar temporalmente la celebración del Juicio Oral y Público que nos ocupa hasta las 2:00 de las tarde, vista lo avanzado de la hora del mediodía de hoy, todo ello a fin de que las partes, el publico los testigo y el Tribunal tomen sus alimentos; en consecuencia de ello, se notifica a todos cuantos actúan en el presente Juicio que el Juicio continuara nuevamente en esta misma sala de Juicio, a la hora preestablecida a fin de proseguir la secuela del mismo; igualmente se advierte a los Alguaciles de Sala que el acusado permanece en la celda destinada para tal fin en estos Tribunales e igualmente debe permitírsele tomar sus alimentos y que deberá ser trasladado a la sala de Juicio a los fines de ley. Se notificados a todos los asistente por lo acordado por el Tribunal y se consideran suficientemente convocados para la continuación del juicio oral y publico. Siendo las 2:00 horas se reanuda el presente Juicio Oral y Público, continuándose con las testimoniales: Se llama al testigo ALVAREZ CESAR ENRIQUE, quien no compareció. Se llama al testigo ALVAREZ JOSE ELIAS, quien compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. La Fiscal interroga al testigo y solicita se deje constancia de que el testigo contesto que si vio, cuando ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO salio con el arma. Igualmente se dejo constancia de que vio cuando las personas se apartan y el señor ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO dispara cuando el señor GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO tumbo a la esposa. Se dejo constancia también que el testigo dijo que la distancia en que se encontraban GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO y ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, era de unos 5 o 6 metros, mas o menos de una esquina de la sala a la otra esquina, se procedió a medir con una cinta métrica, correspondiendo la distancia a 7 metros aproximadamente. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama a la testigo SIRA MOLINA MIRLEVY LISSETH, quien no compareció. Se llama al testigo ALVAREZ SOTO CESAR GILBERTO, quien compareció, quién compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal, quién solicito que se dejara constancia que el testigo contesto que si llego a observar a ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO con la escopeta en la mano. Igualmente se dejo constancia que cuando se le pregunto al testigo que si llego a observar si el ciudadano RAMON ZARATE HIDALGO llego lesionar con el cuchillo a ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, contesto que no. De que distancia quedo el occiso del acusado, contestando cerca de una casa antes de llegar a un garaje de la casa vecina. Fue interrogado el testigo por la defensa. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Terminadas las testimoniales de la parte Fiscal, se continúa con las testigos defensa: 1.- Se llama a la testigo MELIDA BEATRIZ GOMEZ DE OROPEZA, quien no compareció. Se llama al testigo VICTOR ANTONIO TOVAR, quien no compareció. Se llama a la testigo YULEXIS CAROLINA MESA OLIVARES, quien compareció, fue identificada y juramentada quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. La Fiscal interroga a la testigo, solicita que se deje constancia que la testigo dijo que: cuando venia de mi casa ya habían ocurrido los hechos. La defensa no pregunta. Los Escabinos no interrogan. El Juez interroga a la testigo. Se llama a la testigo LINDA YAJAIRA ABANO LOBO, quien compareció, fue identificada y juramentada quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. La Fiscal interroga a la testigo, solicito que se dejara constancia que la testigo dijo que si vio cuando el señor ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO disparo. La defensa no pregunta. Los Escabinos no interrogan. El Juez interroga a la testigo. Se llama a la testigo YOFRE ALVARADO BOLIVAR, quien no compareció. Se llama al testigo LUIS ISMAEL HIGUERA, quien no compareció. El Tribunal advierte que han sido llamados todos los testigos, que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quién manifestó: “solicito se suspenda la presente Audiencia a los fines de ubicar y contactar a los expertos DR. JOSE GREGORIO SOTO, DR. JOSE ROMERO CEBALLOS Y DR. LUIS ZERPA, así como los testigos que hacen falta que comparezcan para una próxima fecha para que depongan sobre el conocimiento que tengan de los hechos, en relación del reconocimiento que practicaron al occiso al momento del deceso, por lo que solicito se libren las boletas de notificación; se le concede la palabra a la defensa, quién manifestó: esta defensa se adhiere a lo solicitado por la ciudadana Fiscal y así mismo por que no han hecho presencia los testigos promovidos por mi, ha objeto de que vengan al presente Juicio. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal, quién expone: “oída la solicitud coincidente de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y del defensor; este tribunal advierte que según las reglas procesales, que establecen de que en principio el debate Oral y Público tendrá lugar en un solo día, la situación planteada en el caso, que nos ocupa se hace imperativo el proseguir con la secuela normal del juicio, dentro de los 10 días consecutivos siguiente al de la presente fecha, visto que y así lo aseveraron las partes en su intervención existen expertos y testigos cuya intervención se considera indispensable para dilucidar la causa sometida a consideración del tribunal; no obstante de lo expuesto el Tribunal considera que la carga de lograr la comparecencia efectiva de los llamados a deponer en Juicio no es exclusiva del Tribunal, sino corresponde también a los interesados en la prueba, a saber el Fiscal y la defensa que propusieron tales medio probatorios en consecuencia ha de entender la Vindicta Pública y el defensor que no obstante las diligencia de este Tribunal para que cite a los ausentes, ellos deben hacer lo propio en procura de lograr la satisfacción de sus intereses. Así las cosas y conforme a las previsiones del Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el Juicio se suspende por causa aducida por los solicitantes solo por una vez, de manera que si los expertos o testigos no concurren al segundo llamado o no son localizados, el Juicio continuara presidiéndose de la prueba; en otro orden de ideas, quien aquí se pronuncia estima prudente referir, en cuanto a las pruebas documentales y otros medios de pruebas de la defensa y el Ministerio Fiscal que estas serán llevadas a la oralidad durante la nueva jornada del Juicio, ello en virtud de que alguna de las citadas aparecen íntimamente relacionadas con los dichos que habrán de rendir los prácticos hoy ausentes. Por todo lo antes expuesto el Tribunal considera con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y el defensor del ciudadano acusado y en consecuencia acuerda el diferimiento de la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día jueves 30 de junio del presente año, a las 10:00 horas de la mañana, en esta misma sala de Juicio, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 336 en su encabezamiento Ejusdem. Se dan por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal y se entiende suficientemente convocado para la oportunidad de que habrá de continuarse el Juicio Oral y Público. Librese la boleta de notificación a los ausentes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
PEÑA FRANCISCA ANTONIA NERYS DELGADO CASTILLO
(Titular 1) (Titular 2)
LA VÍCTIMA
ABANO ZARATE EMMA LUISA (esposa del occiso)
EL FISCAL PRIMERO DEL M.P.,
DRA. AMELIA FLEITAS
EL DEFENSOR
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
EL ACUSADO
ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M228-04
DOB/ELKE/eemg.-
LOS ESCABINOS,
CIANNAVEI GIANI ENRICO MARÍA MIRELLA COLMENAREZ
Titular 1 Titular 2
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2M222-04
DOB/JLSR/jlsr.-