REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M-228-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de CONTINUACIÓN del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M 228-05 seguida en contra del acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos PEÑA A. FRANCISCA ANTONIA, (Titular 1), NERYS ZENAIDA DELGADO CASTILLO (Titular 2) y CARLITAS DEL VALLE BEJAS CASTILLO, (Suplente)), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala de la ciudadana DRA. AMELIA FLEITAS, Fiscal Primera Encargada, y el Ciudadano DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, abogado defensor, la víctima ABANO ZARATE EMMA LUISA (esposa del occiso) y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO. Se declara constituido el tribunal a fin de llevar el juicio, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto al acusado que debe estar pendiente con todo lo que suceda, no es necesario advertirle de sus derecho, que ya le fue advertido al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Solicito la palabra la ciudadana Fiscal, quién expuso: “en relación a los expertos DR. JOSE GREGORIO SOTO y DR. JORGE ROMERO, me comunique con su superior inmediato y traslade a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y de conformidad con lo establecido en el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal, establece que cuando un testigo o experto es citado oportunamente y no comparezca se ordene ser conducido por la fuerza publica, en caso de que no comparezcan, solicito se cumpla con ese requisito. En este acto toma la palabra el ciudadano Juez expone: “el Tribunal en primera horas de la mañana se tomo la molestia de llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas e informar que los expertos estuvieran presentes y quienes comunicaros que los mismos iban a comparecer. Se procede a llamar a los expertos promovidos por la representación Fiscal. Se llama al Experto Funcionario Inspector RAIVER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: quien compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. La ciudadana Fiscal interrogo al experto. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo AGENTE ANGEL CAPOTE, quien no compareció. Se llama al experto DR. JOSE ROMERO CEBALLOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos, y ratifico el contenido del reconocimiento por el suscrito. Seguidamente fue interrogado el experto por el Fiscal del Ministerio Público. El abogado defensor no interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente no interrogó al experto. Se llama al experto DR. LUIS ZERPA, Médico Patólogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Apure, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos y ratifico el contenido del protocolo de Autopsia N° 9058-04 de fecha 07-06-04, por el suscrito. Seguidamente fue interrogado el experto por la Fiscal del Ministerio Público. Quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿puede ser más que de 5 metros distancia, por ejemplo de una esquina a otra esquina de esta sala se deja el tatuaje? No se deja el tatuaje. ¿La herida del proyectil múltiple fue la que le produjo la muerte a GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO? Si. El abogado defensor interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto DR. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Apure, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos y ratifico el contenido del reconocimiento por el suscrito. Seguidamente fue interrogado el experto por el Fiscal del Ministerio Público. Es interrogado por la Fiscal. Quién solicita que se deje constancia de las preguntas y respuesta: ¿El disparo del proyectil se da a contacto o largo contacto? Contesto: a largo contacto. ¿Observo otras lesiones externas en el occiso? Si, otra herida frontal, de 2 centímetros aproximadamente. ¿Considera Ud. Que la herida que menciono anterior fue producida en zona vital del cuerpo humano? Si. El abogado defensor interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Continuándose con los testigos de la defensa: Se llama a la testigo SIRA MOLINA MIRLEVY LISSET, quien compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. La ciudadana Fiscal interrogo a la testigo. Quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿Cuándo su esposo llego a las 7:00 de la noche, del día 06 de Junio del 2.004, fue a buscar la escopeta, que estaba debajo del colchón matrimonial? Si. ¿Llego a observar herido Aníbal Lobo con el cuchillo que cargaba German? Ese momento no Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo ALVAREZ CESAR ENRIQUE, quien no compareció. Terminadas las testimoniales de la parte Fiscal, se continúa con las testigos defensa: 1.- Se llama a la testigo NELIDA BEATRIZ GOMEZ DE OROPEZA, quien compareció, fue identificada y juramentada quien expuso todo cuanto sabe los hechos. Es preguntada por la ciudadana Fiscal. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo VICTOR ANTONIO TOVAR, quien no compareció. Se llama a la testigo YOFRE ALVARADO BOLIVAR, quien compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo LUIS ISMAEL HIGUERA, quien no compareció. Se suspende la audiencia por cinco minutos, siendo las 11:55 horas de la mañana. Reanudándose la audiencia Oral siendo las 12:00 horas del mediodía. Continuándose con las documentales: 1.- Reconocimiento Médico Legal No. 970-141-944 de fecha 07-06-04, practicado por el Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, practicado al occiso GERMAN RAMÓN ZARATE HIDALGO, Inserto al folio 34. 2.-Reconocimiento Médico legal No. 970-141-954 de fecha 10-06-04, practicado por el Dr. José Romero Ceballos, adscrito al CICPC, inserta al folio 58.-3.- Protocolo de Autopsia No. 058-04 de fecha 07-06-04 practicado por el Patólogo Dr. Luis Zerpa, adscrito al CICPC, inserto al folio 35 del expediente.4.- Experticia de Reconocimiento al cuchillo No. 9700-063-153, de fecha 15-06-04, practicado por el funcionario Agente José Mirabal, adscrito al CICPC, inserta al folio 45. 5.- Experticia de Reconocimiento de Mecanismo No. 9700-063-154, de un arma de fuego de fecha 17-06-04, practicada por el funcionario JOSÉ GABRIEL MIRABAL, adscrito al CICPC, inserta al folio 57. 6.- Acta de Enterramiento de fecha 09-06-04, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas donde se deja constancia del fallecimiento del Ciudadano ZARATE HIDALGO GERMAN RAMÓN, inserta al folio 38.Seguidamente se procede a dar lectura a los otros medios de prueba.1.- Trascripción de Novedades de fecha 06-06-04, llevada por el CICPC. (Folio 03 al 05). 2.- Experticia de Reconocimiento al cuchillo No. 9700-063-153. (Folio 45). 3.- Experticia de Reconocimiento No. 9700-063-154 de mecanismo de un arma de fuego de fecha 17-06-04. (Folio 57). 4.- Acta de Enterramiento de fecha 09-06-04 del Ciudadano ZARATE HIDALGO GERMAN RAMÓN. (Folio38). Se continúa con las documentales: 1.- Declaración de la Ciudadana EMMA LUISA ABANO DE ZARATE, rendida por ante el CICPC de fecha 12 de junio de 2004. (Folio 36 y 37 vuelto).- 2.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-141-954 de fecha 10-06-04. (Folio 58). 3.- Experticia de Reconocimiento al cuchillo No. 9700-063-153, de fecha 15-06-04. (Folio 45). 4.- Declaración de la Ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, rendida por ante el CICPC. (Folio 49). 5.- Constancia que la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Francisco Antonio Riquez de Achaguas. (Folio 103). Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente a la Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello. Quién solicita una sentencia condenatoria en contra del acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 282, ambos del Código Penal en perjuicio de GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO. Se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales, quién solicito la sentencia absolutoria a favor de su defendido. La Fiscal ejerció su derecho a replica concediéndole el tiempo de cinco (05) minutos para ello. La defensa ejerció el derecho a replica. El ciudadano Juez Presidente le pregunto a la victima si deseaba manifestar algo mas, quién manifestó que si y expuso: “es mentira que mi esposo quería matarlo, si lo hubiera querido matar, lo mata en la casa y lo dejo salir, hay varios testigos que no dicen la verdad, son comprados, juro la verdad de los hechos, y pido justicia, Se le concede la palabra al acusado ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO, si desea agregar algo mas; manifestando: que si conforme a lo que ella esta diciendo, fuera realidad, ella no le abriría la puerta, ella fue golpeada por su esposo, yo estoy allí y Salí corriendo, soy un padre con 6 hijos y el agarro a mi esposa y la tumbo, yo no se en que momento se acciono el tiro soy, no tengo nada que decir. Se suspende la Audiencia siendo las 1:00 horas de la tarde, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 3:00 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 3:00 PM.; una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: “Por todo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión dividida, Declara: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.622.894, de oficio comerciante y domiciliado en la calle Urdaneta N° 18 de la población de Achaguas del Estado Apure; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con vigencia 20-10-2.000 al 15-03-05, en perjuicio del ciudadano GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO, titular de la cedula de Identidad personal N° 2.229.756; en consecuencia se CONDENA a ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: INOCENTE, al Ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.622.894, de oficio comerciante y domiciliado en la calle Urdaneta N° 18 de la población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure; de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, que le endilgara la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido contra GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO; en consecuencia se absuelve al ciudadano acusado de cumplir pena alguna por la comisión del referido delito. TERCERO: SE MANTIENE EN VIGOR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha 08-06-04, en oportunidad de realizarse la correspondiente Audiencia de Presentación del para entonces imputado, le decretara la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, ya identificado, con fundamento en las previsiones de los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el mencionado ciudadano deberá permanecer recluido en el establecimiento que actualmente le alberga, a la orden de este tribunal, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. CUARTO: Se acuerda la entrega plena del arma de Fuego. Tipo Escopetin, marca Ruger Col; Calibre 16; Pavón: cromado; Serial: 7955; a quién acredite suficientemente la propiedad de la misma, operada la firmeza de este dictamen. Sin costas excepto de los derechos nacidos para los Abogados privados actuantes en el proceso respecto de sus oficios. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como queda el dictamen emitido. Se dan por notificadas las partes de la presente Sentencia. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarisese. Déjese copia certificada en archivos y remítase el expediente en su debida oportunidad hasta el Tribunal que corresponda. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
PEÑA FRANCISCA ANTONIA NERYS DELGADO CASTILLO
(Titular 1) (Titular 2)
LA VÍCTIMA
ABANO ZARATE EMMA LUISA (esposa del occiso)
EL FISCAL PRIMERO DEL M.P.,
DRA. AMELIA FLEITAS
EL DEFENSOR
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
EL ACUSADO
ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M228-04
DOB/ELKE/eemg.-