REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M- 239-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, nueve (09) de Junio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de CONTINUACIÓN del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-239-05, seguida en contra del acusado: JORGE ANTONIO ROJAS, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, los ciudadanos Escabinos: FELIX MODESTO MARQUEZ, (Titular 1), y ROSA MARÍA RORÍGUEZ V. (Titular 2), la Ciudadana Secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, y los Alguaciles de sala. Acto seguido el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, el querellante privado DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, el abogado defensor DR. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, y previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Apure del acusado: JORGE ANTONIO ROJAS, encontrándose ausente la victima ADAN NIEVES (HERMANO DEL OCCISO). Se declara constituido el tribunal a fin de llevar el juicio, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto al acusado que debe estar pendiente con todo lo que suceda, no es necesario advertirle de sus derecho, que ya le fue advertido al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas; se procede a llamar a los expertos promovidos por la representación Fiscal. Se llama al experto DR. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Guasdualito Estado Apure, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente fue interrogado el experto por el Fiscal del Ministerio Público. El querellante interrogó al experto. El abogado defensor interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto Funcionario ABEL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Guasdualito, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente fue interrogado el experto por el Fiscal del Ministerio Público. El querellante no interrogó al experto. El abogado defensor interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto Funcionario ABEL HERNANDEZ, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente fue interrogado el experto por el Fiscal del Ministerio Público. El querellante no interrogó al experto. El abogado defensor no interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto Funcionario LUIS MARIN, quien no compareció. Se continúan con las testimoniales del Querellante: Se procede a llamar al testigo JOSE MANUEL MENDOZA AGUIRRE, quién no compareció. Se continúan con los otros medios de pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 26-12-04, suscrita por los funcionarios Olivo Duque Néstor y Newman Mora Adalberto, adscritos al segundo pelotón de la primera compañía, destacamento de Fronteras 63, la Trinidad de Orichuna, estado apure. Folio 05 al 08.- 2.- acta de defunción, de fecha 28-12-04, suscrita por la ciudadana Maria Bellavoir, secretaria de la Jefatura civil de la Parroquia La Trinidad. Folio 62.- Se procede con la Experticia: 1.- Protocolo de autopsia N° 022, practicado por el Médico Anatomopatologo Sergio Argenis Ontiveros Roa, adscrito al servicio de Medicina forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Guasdualito estado Apure. Folio 94.- El ciudadano Juez le pregunta a las partes si existe otro medio de prueba admitido en la Audiencia Preliminar que no haya sido recepcionado; señalando el ciudadano Fiscal la Experticia de reconocimiento legal de fecha 27-12-04, suscrita por el experto LUIS ALBERTO PEREZ MARIN, realizada a una hoja metálica, pertenecientes a las partes que conforman un Arma Blanca del tipo cuchillo, la cual guarda relación con la presente investigación, la cual quedo signada bajo el N° 9700-063-082. Folio 90. Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente al Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello. Concluida la exposición Fiscal se le concedió la palabra al querellante privado DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales, se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales. El Fiscal ejerció su derecho a replica concediéndole el tiempo de cinco (05) minutos para ello. El querellante ejerció su derecho a replica. La defensa no ejerció su derecho a replica. El ciudadano Juez Presidente le pregunto al acusado JORGE ANTONIO ROJAS, si desea agregar algo mas; manifestando: que eso fue una riña, y el me tenia abajo. Se suspende la Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 3:00 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 3:00 P.M; una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal Mixto Segundo de Juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad dicta la presente sentencia: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS, venezolano, fecha de nacimiento 29-04-72, de 33 años de edad, alfabeto, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de la población Elorza Estado Apure, residenciado en el sector de Mata de Vino de la Población de Trinidad de Orichuna. Estado Apure, hijo de Juana Susana Rojas (v) y de Elio Manuel Aguilar, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.569.262, de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Segundo del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con vigencia el 20-10-2.000, en perjuicio del ciudadano CARLOS NIEVES, titular de la cedula de Identidad personal N° 14.857.574,en consecuencia se CONDENA a JORGE ANTONIO ROJAS, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, que en fecha 28-12-04, y de conformidad a las previsiones del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de Identidad N° 13.569.262. En consecuencia se mantiene la reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, a la orden de este tribunal, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. Sin costas excepto de los derechos nacidos para los Abogados privados actuantes en el proceso respecto de sus actuaciones. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como queda el dictamen emitido. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diarisese. Déjese copia certificada en archivos y remítase el expediente en su debida oportunidad hasta el Tribunal que corresponda. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LOS ESCABINOS,
FELIX MODESTO DUARTE ROSA MARÍA RORÍGUEZ
(Titular 1) (Titular 2)
EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,
DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO
EL QUERELLANTE PRIVADO,
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS.
EL ABOGADO DEFENSOR,
DR. LUIS HUMBERTO CALDERON.
EL ACUSADO,
JORGE ANTONIO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G .
EXP No. 2M-239-05
DOB/ELKE/eemg.-