San Fernando de Apure, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ASUNTO N°: 0314-05
PARTE DEMANDANTE: ARTURO YSAEL MONTOYA REQUENA, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.593.227 y de este
domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano,
mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT FARFAN, venezolano,
mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 84.280 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue el ciudadano ARTURO YSAEL MONTOYA REQUENA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha trece (13) de octubre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda.
Contra esa decisión, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha diez (10) de febrero de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día tres (03) del mes de marzo de 2005, a las dos (2:00) horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario Rafael de Jesús Ramos, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Robert Farfán, apoderado judicial de la parte demandada, Gobernación del Estado Apure, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), en juicio incoado contra la Gobernación del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la ¡ncomparecencia de la parte demandada apelante. De la misma manera, dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano abogado Marcos Goitía.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la
apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara d.esistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Robert Farfán, apoderado judicial de la parte demandada, Gobernación del Estado Apure, contra la sentencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, según lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diez (10) de marzo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario, Rafael de Jesús Ramos
En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las tres (3:00)
horas de la tarde.
El Secretario,

Rafael de Jesús Ramos
Exp. N° 0314-05