ASUNTO N°: 0319-05
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO NAVAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.757.436 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPE LAMUÑO,
venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.179 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO LAURENZA, venezolano,
mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 84.585 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue el ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS, contra el ESTADO APURE, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de diciembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Contra esa decisión, en fecha diecinueve (19) de enero de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha nueve (09) de marzo de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día diecisiete (17) del mes de marzo de 2005, a las once (11:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario Rafael de Jesús Ramos, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la misma es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Marco Laurenza, apoderado judicial de la parte demandada, el Estado Apure, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en juicio incoado contra el Estado Apure por cobro de prestaciones sociales; asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los
criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Marco Laurenza, apoderado judicial de la parte demandada, el Estado Apure, contra la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Luis Alberto Navas contra el Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, según lo preceptuado en los artículos 62 y 64, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día dieciocho (18) de marzo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las tres (3:00)
horas de la tarde.
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
Exp. N° 0319-05
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