REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ASUNTO N°: 0312-05
PARTE DEMANDANTE: ÓSCAR JIMÉNEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-18.919.648 y con domicilio procesal en la Avenida Eneas Perdomo, Sector Las Veguitas, entre calle 6 y 7, casa N° 02 de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931 y de este domicilio. PARTE DEMANDADA: JULIO PABLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.736.447 y con domicilio procesal en la Avenida Eneas Perdomo, Sector Las Veguitas, Oficina N° 4-105, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO JIMÉNEZ, DANIEL VILLANUEVA y LUZ MARINA CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.926, 91.302 y 85.500, respectivamente, y de este domicilio. MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el juicio que sigue el ciudadano ÓSCAR JIMÉNEZ QUINTERO, contra el ciudadano JUAN PABLO COLMENARES, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de noviembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.
Contra esa decisión, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos
En fecha treinta y uno (31, de enere
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia oral y pública, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario Rafael de Jesús Ramos, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la misma es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Humberto Calderón Silva, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Osear Jiménez Quintero, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), en juicio incoado contra el ciudadano Julio Pablo Colmeneares por cobro de prestaciones sociales; asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante, así como de la parte demandada.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte
apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa, que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, .jemostíanoo ¡a pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Luis Humberto Calderón Silva, apoderado judicial de la parte demandante Osear Jiménez Quintero, contra la sentencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día dos (02) de marzo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación
El Juez,
/
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
Exp. Nº TS-0312-05
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