ASUNTO N°: 0341-05
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUSANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.225.610 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LINA MELQUÍADES ESPINOZA,
venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.337 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO,
inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando de Apure,
inserta bajo el N° 21, folios 83 al 89 del Protocolo Primero, Tomo Primero, de
fecha 20-01-1995.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PAEZ RAMOS,
venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.126 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana CARMEN SUSANA GONZÁLEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.
Contra esa decisión, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, la Apoderada Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha catorce (14) de marzo de 2005, esta Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día treinta (30) del mes de marzo de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia oral y pública, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario Rafael de Jesús Ramos, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la ciudadana Lina Melquíades Espinoza, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Carmen Susana González, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en juicio incoado contra la Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario por cobro de prestaciones sociales; asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante, así como de la parte demandada.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa, que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por la Abogada Lina Melquíades Espinoza, apoderada judicial de la parte demandante Carmen Susana González, contra la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día treinta y uno (31) de marzo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las doce (12:00) horas del medio día.
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
Exp. N° 0341-05
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