ASUNTO N°: 0340-05
PARTE DEMANDANTE: SOROCAIMA GONZÁLEZ CARRASQUEL, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.868.687 y con domicilio
procesal en la calle Muñoz, Edificio El Búfalo, PB, Oficina N° 1, San Fernando de
Apure.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO,
venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.179 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: "CONSTRUCCIONES MARÍA EUGENIA, C.A., Empresa
Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de esta ciudad de San Fernando de
Apure, bajo el N° 37, Tomo 16-A, de fecha 01 de marzo de 2001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la acción intentada por el ciudadano SOROCAIMA GONZÁLEZ CARRASQUEL, contra "CONSTRUCTORA MARÍA EUGENIA, C.A.", por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, declaró inadmisible la demanda , en virtud que la parte actora no corrigió el escrito libelar en los términos pautados en el Despacho Saneador de fecha de fecha once (11) de febrero de 2005.
Contra esa decisión, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, él cual fue oído en ambos efectos.
En fecha dos (02) de marzo de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día siete (07) del mes de marzo de 2005, a las doce (12:00) horas del mediodía.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario Rafael de Jesús Ramos, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Wilfredo Chompré Lamuño, apoderado judicial de la parte demandante, Sorocaima González Carrasquel, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), en acción incoada contra "Construcciones María Eugenia, C.A.", por cobro de prestaciones sociales; así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 125 que si la parte apelante no comparece a la audiencia, se tendrá por desistida la apelación, quedando firme la decisión del Tribunal de primera Instancia que declaró la inadmisibilidad de la demanda; norma ésta aplicable en el caso subjudice; ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, apoderado judicial de la parte demandante, Sorocaima González Carrasquel, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible la demanda, en virtud que la parte demandante no corrigió el escrito libelar en los términos pautados en el Despacho Saneador de fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005); Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día nueve (09) de marzo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
Exp. N° 0340-05
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