REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE ESTADO APURE
San Fernando de Apure, veintiuno (21) de marzo de 2005
194 ° y 145°
Visto que la parte demandante de autos, ciudadano JOSÉ COLMENAREZ, con corrigió dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, el libelo de demandada como se indicó en el auto de fecha 04 de marzo del presente año, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.