REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, veintinueve (29) de marzo de 2005

N° DE EXPEDIENTE: 0807-05

PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO LARA, JOSE MANUEL HIDALGO,
SANTOS HIPOLITO GUILLEN, RAFAEL GREGORIO
BRICEÑO y JOSÉ RAFAEL NUÑEZ

APODERADO: JUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGIODICE.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MANTECAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara los ciudadanos JOSE DOMINGO LARA, JOSE MANUEL HIDALGO, SANTOS HIPOLITO GUILLEN, RAFAEL GREGORIO BRICEÑO y JOSÉ RAFAEL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 8.412.932, 11.240.918, 9.870.699, 10.225.070 y 11.235.831 respectivamente, debidamente representados por la Abogado en ejercicio JUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.309, representación que se desprende de poder debidamente otorgado, que riela al folio 24, debidamente facultadas para este acto.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 10)
Alega la Apoderada de la parte actora:
.-Que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa ESTACION DE SERVICIOS MANTECAL C.A, debidamente registrada por ante el registro mercantil que llevara el Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 247, folios vuelto 201 de fecha 14 de agosto del año 1996, el primero JOSE DOMINGO LARA, en fecha veintisiete (27) de octubre de 1994 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, lo que mantuvo una relación de trabajo de nueve (9) años y once (11) meses; JOSE MANUEL HIDALGO, inicia en fecha veintisiete (27) de febrero de 1997 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, duró la relación de laboral siete (7) años y siete (7) meses; SANTOS HIPOLITO GUILLEN, inició en fecha veintisiete (27) de marzo del año 1998 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, lo que duró la relación de seis (6) años y seis (6) meses; RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA, inició en fecha trece (13) de marzo del 2002 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, duró la relación de trabajo dos (2) años, siete (7) meses y catorce (14) días; y JOSE RAMON NUÑEZ, inició en fecha veintisiete (27) de febrero de 1999 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, duró la relación de trabajo cinco (5) años y siete (7) meses, hasta la fecha en que fueron despedidos.
.-Que fueron despedidos en fecha veintisiete (27) de septiembre de año 2004.
.-Que laboraron de manera ininterrumpidamente, durante la relación de trabajo.
.-Que no ha sido posible el pago voluntario y amistoso de sus derechos que por Ley les corresponden.
.-Que ganaban diferentes sueldos y el último devengado era por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 299.000,oo).

En su escrito libelar los accionantes exigen:
El primero de ellos: José Domingo Lara:
Prestaciones de Antigüedad 15 días x 2 años= 30 días x Bs. 2.500=
Bs. 75.000,oo
Cesantía 15 días x 2 años= 30 x 2.500,oo= Bs. 75.000,oo
Preaviso 30 días x 2.500 = Bs. 75.000,oo
Vacaciones 15 x 2 años = 30 x 2.500,oo = Bs. 75.000,oo
Bono 2 días x 2 años = 4 x 2.500,oo = Bs. 10.000,oo
Utilidades 60 días x 2 años = 120 x 2.500,oo = Bs. 300.000,oo
Intereses sobre prestaciones = Bs. 42.000,oo
Compensación por transferencia 30 días x 7 años x 500 = Bs.105.000,oo
Antigüedad = Bs. 2.325.586,oo
Preaviso 30 días x 7 años x 10.707,08 = Bs. 2.248.638,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días x 10.707,8 = Bs. 642.468,oo
Días adicionales = Bs. 103.55,60
Vacaciones y Bono = Bs. 1.328.049,oo
Utilidades = Bs. 3.047.550,oo
La sumatoria de de todos estos conceptos arroja la cantidad de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.452.846,60.)
El segundo de ellos: José Manuel Hidalgo.
Antigüedad = Bs. 2.325.586,oo
Preaviso 30 días x 7 años x 10.707,08 = Bs. 2.248.638,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días x 10.707,8 = Bs. 642.468,oo
Días adicionales = Bs. 105.155,60
Vacaciones y Bono = Bs. 1.448.654,oo
Utilidades = Bs. 2.940.480,oo
La sumatoria de estos conceptos arrojan la cantidad de diez millones ciento veintidós mil doscientos quince bolívares con sesenta céntimos ( Bs. 10.122.215,60)
El tercero de ellos: Santo Hipólito Guillén.
Antigüedad = Bs. 2.238.086,oo
Preaviso 30 días x 7 años x 10.707,08 = Bs. 2.569.872,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días x 10.707,8 = Bs. 642.468,oo
Días adicionales = Bs. 98.489,60
Vacaciones y Bono = Bs. 1.415.328,oo
Utilidades = Bs. 2.740.500,oo
La sumatoria de estos conceptos arrojan la cantidad de nueve millones setecientos cuatro mil setecientos cuarenta y tres con sesenta céntimos (Bs. 9.704.743,60)
El cuarto de ellos: Rafael Gregorio Briceño Pineda.
Antigüedad = Bs. 1.235.841,oo
Preaviso 30 días x 3 años x 10.707,08 = Bs. 963.702,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días x 10.707,8 = Bs. 642.468,oo
Días adicionales = Bs. 57.657,60
Vacaciones y Bono = Bs. 592.418,75
Utilidades = Bs. 1.488.772,50
La sumatoria de estos conceptos arrojan la cantidad de cuatro millones novecientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve con ochenta y cinco céntimos (Bs. 4.980.859,85)
El quinto de ellos: José Ramón Núñez.
Antigüedad = Bs. 2.038.106,oo
Preaviso 30 días x 6 años x 10.707,08 = Bs. 1.927.404,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días x 10.707,8 = Bs. 642.468,oo
Días adicionales = Bs. 80.889,60
Vacaciones y Bono = Bs. 1.000.045,50
Utilidades = Bs. 2.554.035,oo
La sumatoria de estos conceptos arrojan la cantidad de ocho millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 8.242.948,10)


CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 32 y 33)

La Apoderada Judicial JUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGIODICE, de los demandantes ciudadanos JOSE DOMINGO LARA, JOSE MANUEL HIDALGO, SANTOS HIPOLITO GUILLEN, RAFAEL GREGORIO BRICEÑO y JOSÉ RAFAEL NUÑEZ, compareció a la Audiencia Preliminar, con su carácter de acreditada en autos, mientras que la parte demandada, ESTACION DE SERVICIOS MANTECAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 247, folios vuelto 201, de fecha 14 de agosto de 1.996, representada por el ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL, titular de la cedula de identidad Nº 1.891.305; no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de haberse practicado Cartel de Notificación, por medio del Alguacil la cual fue recibida por el ciudadano ISMAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.130.727, quien se le identificó al ciudadano Alguacil, como el Administrador de la referida empresa, tal y como consta en el folio 30 del expediente.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la demandada fue notificada a través de Cartel de Notificación que le practicara el Alguacil del Tribunal en fecha 09 de marzo de 2005 y que consignara en fecha 10 de marzo del presente año, lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada tuvo conocimiento de la demanda en su contra al momento de la practicarse su notificación, si bien cierto no fue practicada su notificación personal, no es menos cierto que la persona la cual recibió el Cartel de Notificación presuntamente es su administrador o en el peor de los casos un simple empleado; por lo que la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos JOSE DOMINGO LARA, en fecha veintisiete (27) de octubre de 1994 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, lo que mantuvo una relación de trabajo de nueve (9) años y once (11) meses; JOSE MANUEL HIDALGO, inicia en fecha veintisiete (27) de febrero de 1997 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, duró la relación de laboral siete (7) años y siete (7) meses; SANTOS HIPOLITO GUILLEN, inició en fecha veintisiete (27) de marzo del año 1998 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, lo que duró la relación de seis (6) años y seis (6) meses; RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA, inició en fecha trece (13) de marzo del 2002 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, duró la relación de trabajo dos (2) años, siete (7) meses y catorce (14) días; y JOSE RAMON NUÑEZ, inició en fecha veintisiete (27) de febrero de 1999 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, duró la relación de trabajo cinco (5) años y siete (7) meses; cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada, al pago de los conceptos siguientes:
JOSÉ DOMINGO LARA:
Corte de cuenta: del 27-10-94 al 19-06-97 ( 2 años, 7 meses y 22 días)
Antigüedad viejo régimen artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 x 3= 90 días x 500 = …………………………….…………………..45.000,oo
Compensatorio por Transferencia
Artículo 666, literal “b”
30 días x 2 años = 60 días x 500 = 30.000 =………………………… 45.000,oo
Total viejo Régimen:…………………….…………………………Bs….90.000,oo
Antigüedad nuevo régimen, articulo 108 de la Ley Orgánica del
Trabajo, 7 años, 3 meses y 8 días)
19-06-97 al 30-04-98 = 50 días x 2.500 = 125.000,oo
01-05-98 al 30-04-99 = 62 días x 3.333,33 = 206.666,46
01-05-99 al 30-04-00 = 64 días x 4.000 = 256.000,oo
01-05-00 al 30-04-01 = 66 días x 4.400 = 290.400,oo
01-05-01 al 30-04-02 = 68 días x 4.840 = 329.120,oo
01-05-02 al 30-09-02 = 25 días x 5.324 = 133.100,oo
01-10 02 al 30-06-03 = 55 días x 5.808 = 319.440,oo
01-07-03 al 30-09-03 = 15 días x 6.388,80= 95.832,oo
01-10-03 al 30-04-04 = 47 días x 7.550,40= 354.868,8o
01-05-04 al 01-08 04 = 15 días x 9.060,48= 135.907,20
01-08-04 al 27-09-04 = 9,33 días x 9.815,52= 91.578,80
Total nuevo régimen…………………………… 2.337.913,26
Prestaciones de antigüedad, artículo 108 parágrafo primero Ley Orgánica del Trabajo
15 días x 9.815,52 =…………………………. 147.232,80
Indemnización por despido injustificado: artículo 125 de la ley orgánica del trabajo
150 días x 9.815,52= ……………………………………………Bs. 1.472.328,oo
Indemnización Sustitutiva: artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo:
60 días x 9.815,52…………………………………………….…Bs. 588.913,20
Vacaciones: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1994-1995= 15 dias
1995-1996= 16 días
1996-1997= 17 días
1997-1998= 18 días
1998-1999= 19 días
1999-2000= 20 días
2000-2001= 21 días
2001-2002= 22 días
2002-2003= 23 días
171 x 9.815,52 =………………………………..Bs. 1.678.453,90
Vacaciones Fraccionadas: artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo
27-10-03 al 27-09-04 = 11 meses
13,75 x 9.815,52 =……………………………………Bs. 134.963,4
Bono Vacacional: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
94-95 = 7
95-96 = 8
96-97 = 9
97-98 =10
98-99 =11
99-00 =12
00-01 =13
01-02 =14
02-03 =15
99 x 9.815,52 = ……………………………………….Bs 971.736,48
Bono Vacacional Fraccionado
27-10-03 al 27-09-04 = 11 meses
6,42 x 9.815,52 = 63.015,64
Total Vacaciones y Bonos…………………………………….Bs. 2.848.169,4
Utilidades: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
27-10-94 al 31-12-94 =0,33 meses x 9.000,00 = 2.970,0
01-01-95 al 31-12-95 = 2 meses x 15.000,00 = 30.000,0
01-01-96 al 31-12-96 = 2 meses x 15.000,00 = 30.000,0
01-01-97 al 31-12-97 = 2 meses x 75.000,00 =150.000,0
01-01-98 al 31-12-98 = 2 meses x100.000, 00 =200.000,0
01-01-99 al 31-12-99 = 2 meses x120.000, 00 =240.000,0
01-01-00 al 31-12-00 = 2 meses x132.000, 00 =264.000,0
01-01-01 al 31-12-01 = 2 meses x145.200, 00 =290.400,0
01-01-02 al 31-12-02 = 2 meses x174.240, 00 =348.480,0
01-01-03 al 31-12-03 = 2 meses x226.512, 00 =453.024,0
01-01-04 al 27-09-04 = 1,5 meses x271.814, 40 =407.721,6
Total……………………………………Bs. 2.416.595,6
TOTAL prestaciones sociales …………Bs.9.798.014,60
Correspondiente a JOSE DOMINGO LARA

RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA
Antigüedad Nuevo Régimen artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
13-03-03 al 30-04-02 = 5días x 4.840,00 = 24.200,00
01-05-02 al 30-09-02 =25días x 5.324,00 =133.100,00
01-10-02 al 30-06-03 =47días x 5.808,00 =272.976,00
01-07-03 al 30-09-03 =15días x 6.388,80 = 95.832,00
01-10-03 al 30-04-04 =39días x 7.550,40 =294.465,6
01-05-04 al 01-08 04 =15días x 9.060,48 =135.907,2

01-08-04 al 27-09-04 =9,33días x 9.815,52 = 91.578,8
1.048.059,6
Prestaciones De Antigüedad artículo 108 parágrafo primero.
15 días x 9.815,52 = 147.232,8
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización Por Despido Injustificado
90 días x 9.815,52 = 883.396,8
Indemnización Sustitutiva De Preaviso. (literal d del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
60 días x 9.815,52 = 588.931,2
Vacaciones artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo
02-03 = 15
03-04 = 16
31 días x 9.815,52 = 304.281,12
Vacaciones Fraccionadas
13-03-04 al 27-09-02 = 6 meses y 14 días
8,08 días x 9.815,52= 79.309,4
Bono Vacacional Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
02-03 = 7
03-04 = 8
15 x 9.815,52 = 147.232,8
Bono Fraccionado
13-03-04 al 27-09-04 = 6 meses y 14 días
3,77 x 9.815,52 = 37.004,51
Total vacaciones y bonos…………………….………………….=Bs. 567.827,83
Utilidades: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
13-03-02 al 31-12-02 = 1,6 meses x 174.240,00 = 278.784,0
01-01-03 al 31-12-03 = 2 meses x 226.512,00 = 453.024,0
01-01-04 al 31-12-04 = 1,5 meses x 271.814,40 = 407.721,6
1.139.529,6
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……….=Bs. 4.374.977,80
Correspondiente A RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA

SANTO HIPOLITO GUILLEN
Antigüedad Nuevo Régimen: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
27-03-98 al 30-04-98 = 5 días x 2.500,00 = 12.500,0
01-05-98 al 30-04-99 = 60días x 3.333,33 =199.999,8
01-05-99 al 30-04-00 = 62días x 4.000,00 =248.000,0
01-05-00 al 30-04-01 = 64días x 4.400,00 =281.600,0
01-05-01 al 30-04-02 = 66días x 4.840,00 =319.440,0
01-05-02 al 30-09-02 = 25días x 5.324,00 =133.100,0
01-10-02 al 30-06-03 = 53días x 5.808,00 =307.824,0
01-07-03 al 30-09-03 = 15días x 6.388,80 = 95.832,0
01-10-03 al 30-04-04 = 45días x 7.550,40 =339.768,0
01-05-04 al 01-08-04 = 15días x 9.060,48 =135.907,2
01-08-04 al 27-09-04 = 9,33días x 9.815,52 = 91.578,8
2.165.549,8
Prestación de Antigüedad: artículo 108. parágrafo primero Ley Orgánica del Trabajo
15 días x 9.815,52 = 147.232,8
Indemnización por despido Injustificado: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x 9.815,52 = 1.472.328,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
60 días x 9.815,52 = 588.931,2
Vacaciones: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
98-99 = 15
99-00 = 16
00-01 = 17
01-02 = 18
02-03 = 19
03-04 = 20
105 días x 9.825,52 = 1.030.629,6

Vacaciones Fraccionadas
27-03-04 al 27-09-04 = 6 meses
7,5 días x 9.815,52 = 73. 616,4

Bono Vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo
98-99 = 7
99-00 = 8
00-01 = 9
01-02 = 10
02-03 = 11
03-04 = 12
57 días x 9.815,52= 559.484,64
Bono Vacacional Fraccionado
27-03-04 al 27-09-04 = 6 meses
3,5 días x 9.815,52 = 34.354,32
Total Vacaciones y Bonos………….…………………………. 1.698.084,96
Utilidades: artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo
27-03-98 al 31-12-98 = 1,5 meses x 100.000 = 150.000
01-01-99 al 31-12-99 = 2 meses x 120.000 = 240.000
01-01-00 al 31-12-00 = 2 meses x 132.000 = 264.000
01-01-01 al 31-12-01 = 2 meses x 145.200 = 290.400
01-01-02 al 31-12-02 = 2 meses x 174.240 = 348.480
01-01-03 al 31-12-03 = 2 meses x 226.512 = 453.024
01-01-04 al 31-09-04 =1,5 meses x 271.814,40=407.721,6
2.153.625,6

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………Bs 8.225.752,30
Correspondiente a SANTOS HIPÓLITO GUILLEN


JOSÉ MANUEL HIDALGO
Antigüedad nuevo régimen: artículo 108 parágrafo primero Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x 9.815,52 = 147.232,8
Indemnización por despido injustificado: artículo 125 Ley Orgánica Del Trabajo
150 días x 9.815,52 = 1.472.328
Indemnización sustitutiva de Preaviso: artículo 125 Ley Orgánica del trabajo literal “d”
60 días x 9.815,52 = 588.931,2
Vacaciones: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
97-98 = 15
98-99 = 16
99-00 = 17
00-01 = 18
01-02 = 19
02-03 = 20
03-04 = 21
126 días x 9.815,52 = 1.236.755,5
Vacaciones Fraccionadas
27-02-04 al 27-09-04 = 7 meses
8,75 x 9.815,52 = 85.885,8
Bono Vacacional: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
97-98 = 7
98-99 = 8
99-00 = 9
00-01 =10
01-02 =11
02-03 =12
03-04 =13
70 x 9.815,52= 687.086,4
Bono Vacacional Fraccionado
27-02- 04 al 27-09-04= 7 meses.
4,08 x 9815,52 = 40.047,32
Total vacaciones y bonos……………………………………………BS 2.049.775,02
Utilidades: artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo
27-02-97 al 31- 12-97 = 1,67 meses X 75.000 = 125.250
01-01-98 al 31-12-98 = 2 meses X 100.000 = 200.000
01-01-99 al 31-12-99 = 2 meses X 120.000 = 240.000
01-01-00 al 31-12-00 = 2 meses X 132.000 = 264.000
01-01-01 al 31-12-01 = 2 meses X 145.000 = 290.400
01-01-02 al 31-12- 02 = 2 meses X 174.000 = 348.480
01-01-03 al 31-12-99 = 2 meses X 226.000 = 453.024
01-01-04 al 31-12-99 = 2 meses X 271.814,40 = 407.721,6
2.328.875,6
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………Bs. 8.925.055,80
Correspondiente JOSE MANUEL HIDALGO


JOSÉ RAMÓN NUÑEZ
Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
27-02-99 al 30-04-99 = 10 días x 3.333,33 = 33.333,3
01-05-99 al 30-04-00 = 60 días x 4.000,00 = 240.000,0
01-05-00 al 30-04-01 = 62 días x 4.400,00 = 272.800,0
01-05-01 al 30-04-02 = 64 días x 4.840,00 = 309.760,0
01-05-02 al 30-09-02 = 25 días x 5.234,00 = 133.100,0
01-10-02 al 30-06-03 = 51 días x 5.808,00 = 296.208,0
01-07-03 al 30-09-03 = 15 días x 6.388,80 = 95.832,0
01-10-03 al 30-04-04 = 43 días x 7.550,40 = 324.667,2
01-05-03 al 01-08-04 = 15 días x 9.060,42 = 135.907,2
01-08-04 al 27-09-04 = 9,33 días x 9.815,00= 91.578,8
1.933.186,5

Prestación de antigüedad: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero.
15 días x 9.815,52 = 147.232,8
Indemnización por despido injustificado: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x 9.815,52 = 1.472.328
Indemnización sustitutiva de preaviso: artículo 125 (literal d) Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 9.815,52 = 588.931,2
Vacaciones: artículo 219.Ley Orgánica del Trabajo
99-00 = 15
00-02 = 16
01-02 = 17
02-03 = 18
03-04 = 19
85 días x 9.815 = 834.319,2
Vacaciones fraccionadas
27-02-04 al 27-09-04 = 7 meses
8,75 x 9.815,52 = 85.885,8
Bono vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo
99-00 = 7
00-03 = 8
01-02 = 9
02-03 = 10
03-04 = 11
45 días x 9.815,52 = 441.698,4
Bono vacacional fraccionado.
27-02-04 al 27-09-04 = 7 meses.
4,08 x 9.815,52 = 40.047,32
Total de vacaciones y bonos……………………………………… 1.401.950,72 Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo
27-02-99 al 31-12-99 = 1,67 meses x 120.000,00= 200.400,0
01-01-00 al 31-12-00 = 2 meses x 132.000,00 = 264.000,0
01-01-01 al 31-12-01 = 2 meses x 145.000,00 = 190.000,0
01-01-02 al 31-12-02 = 2 meses x 174.240,00 = 348.480,0
01-01-03 al 31-12-03 = 2 meses x 226.512,00 = 453.024,0
01-01-04 al 27-12-04 = 1,5 meses x 271.814,40 = 407.721,6
1.964.025,6
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……….BS. 7.507.654,60
Correspondiente a JOSE RAMON NUÑEZ




DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE DOMINGO LARA, JOSE MANUEL HIDALGO, SANTOS HIPOLITO GUILLEN, RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA y JOSE RAMON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros.8.412.932, 11.240.918, 9.870.699, 10.225.070 y 11.235. 831, respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal de este Estado Apure, representados por la Abogado JUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGODICE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.309, contra la ESTACION DE SERVICIOS MANTECAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 247, folios vuelto 201, de fecha 14 de agosto de 1.996, representada por el ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL, titular de la cedula de identidad Nº 1.891.305.. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos JOSE DOMINGO LARA, en fecha veintisiete (27) de octubre de 1994 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, durante nueve (9) años y once (11) meses; JOSE MANUEL HIDALGO, inicia en fecha veintisiete (27) de febrero de 1997 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, durante siete (7) años y siete (7) meses; SANTOS HIPOLITO GUILLEN, inició en fecha veintisiete (27) de marzo del año 1998 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, durante seis (6) años y seis (6) meses; RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA, inició en fecha trece (13) de marzo del 2002 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, durante dos (2) años, siete (7) meses y catorce (14) días; y JOSE RAMON NUÑEZ, inició en fecha veintisiete (27) de febrero de 1999 al veintisiete (27) de septiembre de 2004, durante cinco (5) años y siete (7) meses; cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pago de los conceptos siguientes, a los demandantes: JOSÉ DOMINGO LARA: Antigüedad viejo régimen, articulo 666 literal “b”, Ley Orgánica del Trabajo, noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo); Antigüedad nuevo régimen articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos trece bolívares con veintiséis céntimos ( Bs. 2.337.913,26), Prestaciones de antigüedad, artículo 108 parágrafo primero Ley Orgánica del Trabajo, ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.147.232,80), Indemnización por despido injustificado: artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, un millón cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintiocho bolívares (Bs.1.472.328,oo), Indemnización Sustitutiva: artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, quinientos ochenta y ocho mil novecientos trece bolívares veinte céntimos ( Bs. 588.913,20), Vacaciones, un millón seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con noventa céntimos ( Bs. 1.678.453,90) Vacaciones Fraccionadas: artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 134.963,40), Bono Vacacional: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, novecientos setenta y un mil setecientos treinta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 971.736,48), Bono Vacacional Fraccionado, sesenta y tres mil quince bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.63.015,64), Utilidades: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, dos millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.416.595,60) TOTAL PRESTACIONES SOCIALES NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.9.798.014,60), Correspondiente a JOSE DOMINGO LARA.
RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA: Antigüedad Nuevo Régimen artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, un millón cuarenta y ocho mil cincuenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.048.059,60), Prestaciones de Antigüedad artículo 108 parágrafo primero, ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.147.232,80), Indemnización por despido injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ochocientos ochenta y tres mil trescientos noventa y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 883.396,80), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (literal d del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y un bolívares con veinte céntimos (Bs 588.931,20), Vacaciones artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, trescientos cuatro mil doscientos ochenta y un bolívares con doce céntimos (Bs. 304.281,12), Vacaciones Fraccionadas, setenta y nueve mil trescientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.79.309,40), Bono Vacacional Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.147.232,80), Bono Fraccionado, treinta y siete mil cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.37.004,51), Utilidades artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un millón ciento treinta y nueve mil quinientos veintinueve bolívares con sesenta céntimos(Bs. 1.139.529,60). TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.374.977,80). Correspondiente a RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA.
SANTO HIPOLITO GUILLEN Antigüedad Nuevo Régimen: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, dos millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.165.549,80), Prestación de Antigüedad: artículo 108. parágrafo primero Ley Orgánica del Trabajo, ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 147.232,80), Indemnización por despido Injustificado: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, un millón cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho bolívares (Bs.1.472.328,00), Indemnización Sustitutiva de Preaviso, quinientos ochenta y ocho mil novecientos trescientos y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 588.931,20), Vacaciones: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, un millón treinta mil seiscientos veintinueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.030.629,60), Vacaciones Fraccionadas, setenta y tres mil seiscientos dieciséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs73. 616,40), Bono Vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 559.484,64), Bono Vacacional Fraccionado, treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 34.354,32), Utilidades: artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, dos millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco bolívares con sesenta céntimos (Bs 2.153.625,60). TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SESTECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.225.752,30).Correspondiente a SANTOS HIPÓLITO GUILLEN.
JOSÉ MANUEL HIDALGO: Antigüedad nuevo régimen, articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.337.913, 20), Antigüedad nuevo régimen: artículo 108 parágrafo primero Ley Orgánica del Trabajo, cientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 147.232,80), Indemnización por despido injustificado: artículo 125 Ley Orgánica Del Trabajo, un millón cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintiocho bolívares (Bs. 1.472.328,oo), Indemnización Sustitutiva de preaviso, artículo 125 literal “d” Ley Orgánica del Trabajo, quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 588.931,20), Vacaciones: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, un millón doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.236.755,5), Vacaciones Fraccionadas, ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 85.885,8), Bono Vacacional: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, seiscientos ochenta y siete mil ochenta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 687.086,4), Bono Vacacional Fraccionado, cuarenta mil cuarenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos ( Bs. 40.047,32), Utilidades: artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, dos millones trescientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 2.328.875,6), TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.925.055,80), correspondiente JOSÉ MANUEL HIDALGO.
JOSÉ RAMÓN NUÑEZ: Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, un millón novecientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.933.186,50), Prestación de antigüedad: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero, ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 147.232,80), Indemnización por despido injustificado: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, un millón cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintiocho bolívares (Bs. 1.472.328,oo), Indemnización sustitutiva de preaviso: artículo 125 (literal d) Ley Orgánica del Trabajo, quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 588.931,20) Vacaciones: artículo 219. Ley Orgánica del Trabajo, ochocientos treinta y cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 834.319,20), Vacaciones fraccionadas, ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 85.885,80), bono vacacional: artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.441.698,40), Bono vacacional fraccionado, cuarenta mil cuarenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 40.047,32), Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, un millón novecientos sesenta y cuatro mil veinticinco bolívares con seis céntimos (Bs. 1.964.025,6). TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.507.654,60), Corresponde a JOSÉ RAMÓN NUÑEZ.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo, tomando en cuenta el último el sueldo devengado, desde la fecha en que finalizó la relación laboral que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial, la cual se acuerda sobre el monto total ordena a cancelar, tomando en cuenta como base la fecha en que finalizó la relación laboral hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,


Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO.


LA SECRETARIA,


Abog, MARIA TUSA

En la misma fecha siendo 11: 40 a.m., se publicó a la sentencia y se dejó copia.



La Secretaria,




Exp, Nº 0807-05