REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2005
194° y 145°
Vista la demanda presentada por el ciudadana LUISA HERMELINDA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.615.352, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; asistida por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.591.345, inscrito por ante el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 42.615 y de este domicilio, este Juzgado observa que: En el escrito libelar en la narración De Los Hechos señala el demandante que “...me designó para desempeñar el cargo de Jefe de Archivo del Municipio San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia del anexo marcado con la letra “A.” ( negrilla del tribunal) y a su vez señala en el libelo “...que en fecha 12 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano Alcalde Rafael Arévalo Soto, mediante resolución Nº 04, resuelve removerme de mi cargo por ser este de libre nombramiento y remoción; tal y como se evidencia del anexo que acompaño marcado “D” (negrilla del tribunal)” . De lo expuesto por la demandante de autos conjuntamente con los anexos que se acompañan en el escrito libelar se puede determinar que estamos en presencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, de los contemplados en el artículo 20 de la Ley de Estatutos de Función Pública. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer de asuntos funcionarial es el Tribunal Superior (Bienes) Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Estatuto de Función Pública, que nos señala lo siguiente:
“Corresponde a los tribunales competentes en materia de contencioso administrativo funcionarial , conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios y funcionarias públicos o aspirante a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Publica.
2.- Las solicitudes de la declaración de nulidad de convenios colectivos.”
Este tribunal aplica el criterio sentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre del 2000, con ponencia del magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, por cuanto el mismo es de observancia obligatoria por parte de los jueces del trabajo, el cual señala “...las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios estadales y municipales serán de la competencia de los tribunales contenciosos administrativos regionales...”. Por tal razón, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana LUISA HERMELINDA VILLANUEVA contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, y acuerda declinar la competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud que el ciudadano reclamante LUIS RAMÓN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.616.802, se desempeñaba como funcionario de libre nombramiento y remoción al servicio de la mencionada Alcaldía.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida, al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ,
Abog, ANA TRIN A PADRÓN ALVARADO
LA SECRETARIA,
Abog, MARIA TUSA
|