REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, siete (07) de marzo de 2005

194° y 145°

Vista la demanda presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.920.999, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; asistido por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.591.345, inscrito por ante el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 42.615 y de este domicilio, este Juzgado observa que: En el escrito libelar en la narración De Los Hechos señala el demandante que “..en fecha primero (01) de octubre de mil novecientos noventa (1990) a través de un comunicado, el Alcalde del Municipio San Fernando acordó designarme como Personal Supernumerario para desempeñarme como Transcriptor de Datos..., tal como consta del anexo marcado con la letra “A.” ( negrilla del tribunal) y la vez señala el demandante en el libelo “...consigno constancia de Trabajo, de fecha once (11) de febrero del año dos mil cinco (2005) donde se demuestra todos los años de servicios que le preste a la Alcaldía de Municipio San Fernando....; tal como consta del acta de entrega, que se acompaña marcada con la letra “F” (negrilla del tribunal)” .
De lo expuesto por el demandante de autos y de la revisión de los recaudos anexos al expediente, este Tribunal puede determinar que el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS CASTILLO es un empleado público al servicio de un ente Municipal como lo es la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; señala el artículo 3 de la Ley de Estatutos de Función Pública quienes son los funcionarios público: “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de su nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de un función pública remunerada, con carácter permanente”; en el caso concreto el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS CASTILLO, ingresó a la Alcaldía en el año 1990, a través de una designación que

le hiciera el ciudadano Alcalde de ese momento, en diversa ocasiones fue ascendido hasta llegar a Dibujante Cartográfico que era su último cargo que desempeño para el momento en que fue removido. Por lo que este Tribunal considera que siendo un empleado público, no es competente para conocer de la asuntos funcionariales. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer es el Tribunal Superior (Bienes) Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Estatuto de Función Pública, que nos señala lo siguiente:
“Corresponde a los tribunales competentes en materia de contencioso administrativo funcionarial , conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios y funcionarias públicos o aspirante a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Publica.
2.- Las solicitudes de la declaración de nulidad de convenios colectivos.”

Este tribunal aplica el criterio sentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre del 2000, con ponencia del magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, por cuanto el mismo es de observancia obligatoria por parte de los jueces del trabajo, el cual señala “...las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios estadales y municipales serán de la competencia de los tribunales contenciosos administrativos regionales...”.
Por tal razón, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.999 contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y acuerda DECLINAR la competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida, al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese.

LA JUEZ,


Abog, ANA TRIN A PADRÓN ALVARADO
LA SECRETARIA,
Abog, MARIA TUSA