REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2005

194 ° y 146°

CAUSA N° 1As - 984 - 05.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
ACUSADO: GODOFRIDO LUQUE LARA
ABOGADO DEFENSOR: JOSÉ ANGEL HURTADO y LIDIA MARTINA LUQUE LARA
VÍCTIMA:
ROBERT JOSÉ MATUTE LUQUE (OCCISO)
ANGELA SOILE LUQUE LARA (MADRE DEL OCCISO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA: AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS
FISCALÍA : FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ABG. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana ÁNGELA SOILE LUQUE LARA, en su carácter de víctima y debidamente asistida en este acto por el abogado AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, en la causa N° 1Aa-984-05 nomenclatura de esta Superior Instancia seguida al ciudadano: GODOFRIDO LUQUE LARA, contra la decisión (auto) de fecha 09 de febrero de 2005, dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y condenó por admisión de los hechos al ciudadano antes mencionado (GODOFRIDO LUQUE LARA) a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROBERT JOSÉ MATUTE LUQUE, condenándose igualmente a las penas accesorias a la prisión previstas y sancionadas en el artículo 16 ejusdem.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 245 al 246 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 16-02-2005 por la ciudadana ÁNGELA SOILE LUQUE LARA, en su carácter de víctima y debidamente asistida en este acto por el abogado AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS en resguardo de sus derechos fundamentales y en razón de la fundamentación recursiva, en tal sentido de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, según lo estatuido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 03-03-2.005, que desde el día 09-02-2005, fecha en que se celebró la audiencia preliminar, hasta el día 16-02-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por la ciudadana ÁNGELA SOILE LUQUE LARA, en su carácter de víctima y debidamente asistida en este acto por el abogado AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana ÁNGELA SOILE LUQUE LARA, en su carácter de víctima y debidamente asistida en este acto por el abogado AGUSTÍN ANTONIO TORRES SEIJAS, contra la decisión de fecha 09-02-2005, por ser impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 29-03-2005 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los once días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




JOSELIN RATTIA COLINA


SECRETARIA












CAUSA 1As-984-05
MCA/jgo