REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2005
194 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa - 986 - 05.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
ACUSADOS: NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA
ABOGADO DEFENSOR: FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR
FISCALÍA : FISCALÍA QUINTA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL (RECURRENTE)
MOTIVO:
ADMISIBILIDAD DE APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Quinto de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa N° 1Aa-986-05 nomenclatura de esta Superior Instancia seguida al ciudadano: NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, contra la decisión (auto) de fecha 17 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la causa N° 2C-2094-02 nomenclatura de ese Tribunal de Control, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal así como los noventa (90) días de plazo prudencial acordado en audiencia especial de fecha 10-11-2005, sin que el Representante del Ministerio Público haya ejercido acusación o acto conclusivo alguno.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 104 al 106 del expediente riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 24-02-2005 por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Quinto de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, según lo estatuido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 08-03-2.005, que desde el día 21-02-2005, fecha en que se dio por notificado el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de la decisión (auto) pronunciada en fecha 17-12-2004, hasta el día 24-02-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Quinto de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, transcurrieron tres (03) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Quinto de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión de fecha 17-02-2005, por ser impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-986-05
MCA/jgo