REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA N°
1Inh-985-05.
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION. Art. 86 Ord. 7°
JUEZA INHIBIDA:
BETTY YANETH ORTÍZ CHACON
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, en su acta de inhibición de fecha: 22 de marzo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber ordenado la detención de la ciudadana KEILA EVELIN NIETO REYES, por encontrarse incursa en el delito de Falso Testimonio en audiencia de juicio oral y público previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal en concordancia con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la celebración de debate oral y público en fecha 09-02-2005 ejerciendo funciones como Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; razón por la cual considera la Jueza inhibida DRA. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …(Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”
La inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.
Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los catorce ( 14 ) días del mes de marzo del año dos mil Cinco.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-985-05
MCA/jgo
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