REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Marzo del año 2005.
194° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 09-03-2005 por el acusado JHONNY IVÁN MONTES CARLIEL, asistido por su defensor abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, mediante el cual promueve los testigos que señala el texto del referido escrito y solicita sean oídos con motivo de tener conocimiento de los hechos relacionados con la recusación interpuesta en contra de la Jueza Betty Yaneht Ortiz Chacón; esta Corte de Apelaciones dadas las consideraciones implícitas en el referido escrito y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela observa y estima:
Tal y como se evidencia de decisión de fecha 04 de marzo del presente año esta Superior Instancia dictó decisión en la causa N° 1Rec 980-05 constitutiva de Recusación intentada por el acusado JHONNY IVÁN MONTES CARLIEL en contra de la ciudadana BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, donde: se cita, “…DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2005, por el ciudadano JHONNY IVAN MONTES CARLIEL, en su carácter de acusado en la causa N° 1U266-04 por los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 275 del Código Penal; ejercida contra la DRA. BETTY YANEHT ORTIZ, Jueza del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en virtud de no haber promovido las pruebas exigidas en la norma.
Una vez resuelta la causa que nos ocupó, la misma fue remitida al Tribunal de origen tal y como lo establece la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que en el presente caso, este Tribunal Superior ya emitió pronunciamiento en el mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Superior Instancia a fin de brindar una oportuna y adecuada respuesta ante la petición explanada y por las razones anteriormente señaladas DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud ut supra referida y así se decide. Comuníquese a los solicitantes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFIA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE.)
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
SA-08-05
ASS/KS/carlos.-