REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2005
194 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 975-05.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, contra la decisión publicada con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada el día 04 de febrero de 2.005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6.192-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-975-05, seguida en contra del ciudadano EDGAR RIVERO, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE (sic), previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el delito de, TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la mima ley (calificación dada por el Ministerio Público y admitida en Audiencia Preliminar); decisión en la que se declara (entre otras consideraciones) con lugar el pedimento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitado por la defensa, una vez admitida la acusación penal en su totalidad presentada por la vindicta pública; sobre este aspecto puntual ejerce el recurrente su recurso de apelación.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios diez (04) al once (11) y su vto., riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitima y agravio, tal y como se desprende del acta de la Audiencia Preliminar como del escrito de apelación cursante a los autos.

Consta en certificación de fecha 22-02-2.005, que desde el día 04-02-2.005, fecha en la que se dictó y se dio por notificado la vindicta pública de la decisión, hasta el día 15-02-2.005, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, contra la decisión publicada con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada el día 04 de febrero de 2.005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6.192-04; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )


JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-975-05
MCA/sm