REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2005

194 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa - 978 - 05.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADOS: JOSÉ RAFAEL CARMONA RODRÍGUEZ, ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES y SAMUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ TORRES
VÍCTIMA:
REINALDO JOSÉ MIRABAL BARRIOS
FISCALÍA : FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. COMISIONADA ABG. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANO
MOTIVO: APELACION DE AUTO, POR NEGATIVA DE ORDEN DE APREHENSIÓN.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comisionada como Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa N° 1Aa-978-05 nomenclatura de esta Superior Instancia seguida a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CARMONA RODRÍGUEZ, ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES y SAMUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ TORRES, contra la decisión (auto) de fecha 10 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declara sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES y SAMUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ TORRES, todo ello en virtud de no haberse agotado el procedimiento de citación conforme al debido proceso, ya que no consta en actas consignadas por esa Fiscalía resultas de oficios o citaciones emitidas a los ciudadanos antes referidos (ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES y SAMUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ TORRES) a los fines de su comparecencia por ante ese despacho Fiscal, para que hicieran uso del derecho a la defensa, igualdad de las partes y el debido proceso tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esto indispensable para demostrar que efectivamente los ciudadanos hayan incumplido al llamado Fiscal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 10 al 11 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 21-12-2005 por la abogada VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANO procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comisionada como Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, según lo estatuido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 24-02-2.005, que desde el día 17-12-2004, fecha en que se dio por notificado el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de la decisión (auto) pronunciada en fecha 10-12-2004, hasta el día 21-12-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por la abogada VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANO procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comisionada como Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, transcurrieron cuatro (04) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la abogada VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANO procediendo en esta acto en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comisionada como Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión de fecha 23-01-2005, por ser impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



JOSELIN RATTIA COLINA


SECRETARIA




CAUSA 1Aa-978-05
MCA/jgo