REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2005.-

194 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 976-05
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en Droga, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado: TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 976-05, contra la decisión (auto) de fecha 06 de enero de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que NIEGA la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, Fiscal Décimo en materia de Droga, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 151 al 152 y vuelto riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 13-01-2005 por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 23-02-2005, que desde el día 11-01-05, fecha en que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada en fecha 06-01-05 por el Tribunal Segundo de Control, hasta el día 13-01-05 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron dos (02) días continuos; a saber, miércoles 12 y jueves 13, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en Droga, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión de fecha 06-01-2005, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA




CAUSA 1Aa 976-05
ASS/carlos.-