REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2005.-

194 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 989-05
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

ACUSADO: EDGAR RIVERO.

VÍCTIMAS: ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO Y ABG. JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al acusado EDGAR RIVERO y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 989-05, contra la decisión (auto) de fecha 15 de febrero de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento, se cita: UNICO: SIN LUGAR, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Interpuesta por los Abogados JOSE GREGORIO TREJO Y JULIO ELIAS (Sic) NIEVES, en contra del Acusado EDGAR RIVERO, por no existir hasta la presente fecha una decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive; toda vez que la presente causa fue aperturaza (Sic) a Juicio Oral y Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 14 al 17 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el cual es ejercido en fecha 25-02-2005 por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, abogados intimantes a su representado EDGAR RIVERO, acusado en la causa N° 2C-6192-04, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 16-03-2005, que desde el día 22-02-05, fecha en que se dio por notificado el recurrente ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO de la decisión dictada en fecha 15-02-05 por el Tribunal Segundo de Control, hasta el día 25-02-05 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, transcurrieron tres (03) días de audiencia; a saber, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25, lo que significa que los recurrentes interpusieron el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por los abogados antes mencionados, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión de fecha 15-02-2005, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA




CAUSA 1Aa 989-05
ASS/carlos.-