REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2005

194° y 146°

PONENTE: MARIELA CASADO ACERO


CAUSA PENAL N °

1Aa 986-05
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Abog. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL.

IMPUTADO: NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, RICHARD RAFAEL MEJIAS y JOSÉ GREGORIO VIZCAYA.

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 278 del Código Penal. (Calificación dada por el Ministerio Público).

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

I

Procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa N° 1Aa-986-05 nomenclatura de esta Superior Instancia, seguida a: NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, RICHARD RAFAEL MEJIAS y JOSÉ GREGORIO VIZCAYA contra la decisión (Auto) de fecha 17-02-2005, dictada por el Tribunal antes mencionado, donde estableció lo siguiente:

“Revisadas Las actuaciones procesales que conforman la causa N° 2C 2094-02, instruida contra NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, se evidencia que en Audiencia Especial, Cursante a los folios 86 al 89 de fecha 10 de noviembre del 2004, mediante el cual la Defensa Dr. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, solicitó se determine un Lapso de noventa (90) días, a los fines de que la representación Fiscal emitiera acto conclusivo a las investigaciones. Es por ello, que transcurrido el lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente transcurrieron los 90 días de Plazo prudencial acordado en la Audiencia Especial, previsto en el artículo 314 Ejusdem, sin que el representante Fiscal haya introducido acusación alguna o interpuesto cualquiera de los actos conclusivo de la fase investigativa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control …(Omissis)… DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa N° 2C-2094-02, instruida contra NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA …(Omissis)…”


II

Ahora bien, el recurrente abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ocurre en fecha 24-02-2005, a los efectos de interponer recurso de apelación, donde alega lo siguiente:

“…(Omissis)…En fecha 10-11-04, se llevó a cabo audiencia especial para fijar un lapso prudencial a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose un lapso de noventa (90) días, lo que se traduce que la fecha para presentar el referido acto conclusivo era el día 10 de febrero del presente año. Ahora bien, …(Omissis)… este Representante Fiscal presentó ACUSACIÓN en contra del imputado NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, …(Omissis)… y en cuanto a los imputados … NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA, RICHARD RAFAEL MEJIAS Y JOSE GREGORIO VIZCAYA, se solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, …(Omissis)… dicho acto conclusivo fue presentado el día 10-02-05. Observando ciudadanos Magistrados que en fecha 17 de febrero del presente año, dicho Tribunal de Control decretó el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en virtud de que este Representante Fiscal no había emitido el acto conclusivo correspondiente no siendo cierta tal afirmación. Causando tal decisión un gravamen irreparable. … (Omissis)… ”

III

En fecha 25-02-2005, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar al abogado FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, a los fines de la contestación y promoción de pruebas pertinentes al recurso de apelación presentado.
IV
La presente causa fue remitida en fecha 08-03-2005 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: ANA SOFÍA SOLÓRZANO, ALBERTO TORREALBA LOPEZ y MARIELA CASADO ACERO y recibida en fecha 10-03-2005 signándola con el N° 1Aa-986-05, correspondiéndole por distribución la ponencia a la última de los mencionados.

En fecha 14-03-2005 mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

Alega el recurrente, abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como único motivo de sus pretensiones que: …este Representante Fiscal presentó ACUSACIÓN en contra del imputado NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,…Observando que en fecha 17 de febrero del presente año, dicho Tribunal de Control decretó el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en virtud de que este Representante Fiscal no había emitido el acto conclusivo correspondiente no siendo cierta tal afirmación. Causando tal decisión un gravamen irreparable …”, razón por la cual apela del auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-02-2004, solicitando como petitorio la nulidad de la misma, ordenando así la fijación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones constitutivas de la causa que nos ocupa, tenemos que al folio noventa y siete (97), corre inserto escrito de acusación como acto conclusivo de investigación, presentado por ante el alguacilazgo en fecha 10 de febrero de 2005 a las seis y veinticinco de la tarde (6:25 pm), en contra del ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Asimismo solicitó el Titular de la Acción Penal como acto conclusivo de investigación, El Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos RICHARD RAFAEL MEJIAS, NELSON RAFAEL GONZALEZ y JOSE GREGORIO VIZCAYA, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos contra la actividad ganadera, establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo recibido, según se evidencia de: escritura plasmada en el extremo inferior derecho del escrito de acto conclusivo referido; de copia fotostática del diario de alguacilazgo, asiento 75 y copia del libro de actuaciones recibidas y remitidas de fecha 10 de febrero de 2004, al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha once (11) de febrero de 2004; así como del asiento N° 29, del libro diario del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha once (11) de febrero de 2005. A pesar de ello, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decide en fecha 17 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decretando el Archivo Judicial de las actuaciones, por cuanto consideró transcurrido el lapso prudencial de noventa (90) días que le había sido fijado, en fecha 10 de noviembre de 2004 para que “emitiera el pronunciamiento correspondiente”.

Destaca esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que tal y como fue señalado por el Titular de la Acción Penal en el recurso de apelación que nos ocupa en la presente causa, que el lapso prudencial de noventa (90) días fijado por el Tribunal A Quo vencía el 10 de febrero de 2005, fecha en que efectivamente fue presentado el acto conclusivo y por tanto, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ejusdem, debe proceder el Tribunal de Control correspondiente.

Por las razones expuestas y vista la comunicación que enviara a esta Superior Instancia el Tribunal de la recurrida en fecha 28 de marzo de 2005, donde refiere que efectivamente en fecha once (11) de febrero de 2005 fue recibido en ese Tribunal Segundo de Control escrito contentivo de Acusación y solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que por error se le dio entrada como una causa nueva, es por lo que se revoca la decisión de fecha 17 de febrero de 2005 dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y de todos los actos consecuencia de la decisión revocada y en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que emita pronunciamiento con respecto a la acusación en contra del imputado NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; así como de la solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos RICHARD RAFAEL MEJIAS, JOSÉ GREGORIO VIZCAYA y NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, en relación a la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal de Protección Contra la Actividad Ganadera.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO, actuando en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 17-02-2005 seguida a los ciudadanos: NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, RICHARD RAFAEL MEJIAS y JOSÉ GREGORIO VIZCAYA. En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que realice acto conclusivo con respecto a la acusación en contra de NELSON RAFAEL GONZÁLEZ por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; así como de la solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, RICHARD RAFAEL MEJIAS y JOSÉ GREGORIO VIZCAYA por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal de Protección Contra la Actividad Ganadera, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA




CAUSA PENAL N° 1Aa 986-05.
MCA/jg