REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2005.

194° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 990-05.

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ en su acta de Inhibición de fecha: 14 de marzo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ actúa como defensa del imputado VARGAS MORENO WILLIAMS RAMÓN quien es acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador en la causa N° 1M-129-02 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, y dado que el antes mencionado abogado asistió a la jueza inhibida en un procedimiento de Amparo Constitucional incoado en su contra en el mes de Febrero del año 2003, señala además la inhibida en este acto Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ que la asistencia profesional prestada por el abogado defensor (ALEXIS MORENO LÓPEZ) en esa ocasión obedece a la gratitud y estima existente entre ambos, es por lo que considera que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia; de esta manera en su acta de inhibición expresa detalladamente lo siguiente:

“Omissis…en el día de hoy, catorce de marzo del dos mil cinco …(Omissis)… la abogada ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, …(Omissis)… expuso: revisada la causa N° 1M-129-02, seguida contra el ciudadano VARGAS MORENOWILLIAMS RAMÓN …(Omissis)… asistido por el abogado Alexis Rafael Moreno López, …(Omissis)… observa: PRIMERO: Que el abogado de la parte acusada Dr. Alexis Rafael Moreno López, ya identificado, asistió a quien se inhibe, en un procedimiento de Amparo Constitucional incoado en mi contra, en febrero del año dos mil tres, …(Omissis)… SEGUNDO: Que de la asistencia profesional oportunamente prestada en mi favor; por el abogado Alexis Rafael Moreno López, surge hacia su persona gratitud y estima de quien se inhibe, lo cual considero pudiera afectar la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar toda actuación de quien imparte justicia. …”


En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la Causa N ° 1M 129-02, seguida al ciudadano: VARGAS MORENO WILLIAMS RAMÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado De Cooperador tipificado en el artículo 460 en concordancia con el 84 ambos del Código Penal, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado y a los fines de resguardar la imparcialidad la Jueza Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
…8.-Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez o Jueza sustituta continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos mil Cinco.

MARIELA CASADO ACERO


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.








CAUSA N° 1Inh-990-05.
ATL/jgo