REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 29 de marzo de 2.005.
194 ° y 146 °
PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
CAUSA N° 1 As 965-04
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO: CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO: OSCAR ALEXANDER PARRA
ACUSADOS:
GUSTAVO AGUILAR BARRERA, EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, ALBERTO JOSÉ BELEÑO y CARLOS JULIO PÉREZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (calificación dada por el Ministerio Público).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando en su condición de Defensor Público Décimo Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial extensión Guasdualito, contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito en fecha 23-11-2004 y publicada el día 10-12-2004, en la que, Condena a: GUSTAVO AGUILAR BARRERA, EDILSO ERASMO BELEÑO DÍAZ, ALBERTO JOSÉ BELEÑO NARVAÉZ y CARLOS JULIO PÉREZ a cumplir la pena de trece (13) años de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal por habérseles declarado culpable por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la sentencia objeto de impugnación:
De los folios 594 al 646 del expediente original, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:
“…Omissis…
PRIMERO: EL CUERPO DEL DELITO con las siguientes pruebas: 1.-Con la prueba anticipada de verificación de sustancia realizada por el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en fecha 02 de junio de 2.004, …(Omissis)… que se trata de cocaína, con un peso bruto de 2 kilos con 170 gramos, y fue incorporada al debate debidamente mediante su lectura. …(Omissis)…este Tribunal la valora como plena prueba. …(Omissis)…se evidencia que efectivamente el lugar es una vivienda que se encuentra dentro de una finca, …(Omissis)… por lo que se constata la existencia de ese sitio y se valora como plena prueba, de esa realidad material de la escena del hecho, porque fue practicada por un funcionario calificado que es funcionario público …(Omissis)…se hizo descripción de los objetos (peso, bandeja metálica, tirro, bolsas y tijeras), …(Omissis)…Observa este Tribunal que adminiculando las declaraciones de los funcionarios Héctor Javier Vivas Orozco, José Miguel Sánchez Contreras, …(Omissis)… quienes realizaron el día 15 de junio de 2.004, la inspección técnica Nro 1144 al sitio del suceso y los funcionarios del ejercito pertenecientes al 243 Batallón de Cazadores …(Omissis)… todos han sido contestes en manifestar la existencia del fundo donde la comisión del ejercito encontrándose realizando un patrullaje de reconocimiento el sector El Ripial …(Omissis)…encontró la sustancia estupefaciente que luego practicadas las pruebas resulto positiva para cocaína ,por lo que el tribunal les da conjuntamente a estas declaraciones el valor de plena prueba …(Omissis)…En cuanto a la declaración del testigo RAUL RAFAEL RANGEL GUZMAN, este Tribunal le da el valor de prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)…Con la declaración del testigo JUNIOR JESUS RODRIGUEZ UZCANGA, este Tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)…Con la declaración del funcionario OCTAVIO ALEXANDER PÉREZ JOSÉ WILMER BELTRAN, este tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones…(omissis)… Con la declaración del testigo LUIS MANUEL MENDOZA, este tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)… Con la declaración del funcionario JOSÉ WILMER BELTRAN, este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena pena, por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)… Con la declaración del testigo YORMAN ENRIQUE RUÍZ PÉREZ, este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)…Observa éste tribunal que adminiculado las declaraciones de los testigos …(omissis)…ha sido conteste en afirmar que ellos se encontraban en patrullaje por el sector El Ripial, …(omissis)…observar (sic) estos funcionarios la actitud sospechosa de cuatro ciudadanos…(omissis)…se consiguen con que estos ciudadanos estaban embalando en la cocina la sustancia incautada. Este tribunal en conjunto les da el valor de plena prueba…(omissis)…Las declaraciones de los funcionarios actuantes …(omissis)…evidencian que la incautación de la sustancia ocurrió el día 31 de mayo de 2.004, en una finca ubicada en el sector El Ripial, parroquia Urdaneta, específicamente sector Las tijeras, Municipio Páez del Estado Apure, en el fundo Las Margaritas dentro de la vivienda. Que dicha sustancia que resultó ser estupefaciente cocaína fue localizada en forma oculta dentro de la vivienda donde además se localizó un peso, bolsas negras, liquido acetona, tirro de embalar. Todos los funcionarios fueron contestes en afirmar la existencia de la sustancia, …(omissis)…este tribunal leas (sic) atribuye el valor de plena prueba …(omissis)… este tribunal considera que de los testimonio surgen indicios de que los objetos decomisados o incautados eran utilizados en le (sic) proceso de elaboración y ocultamiento de la sustancia estupefacientes. …(omissis)…Por lo tanto estos elementos concatenados con la droga incautada son concurrentes y suficientes para determinar que efectivamente la droga no se encontraba allí por casualidad sino con fines claramente delictivos. Por lo tanto estos indicios al adminicularse hacen en su conjunto plena prueba. Y así se valora por este Tribunal. …(omissis)…ha quedado demostrado en forma plena la existencia de la incautación de dos sustancias: un polvo blanco amarillento que resultó ser estupefaciente del tipo cocaína y un liquido de olor penetrante tipo acetona, …(omissis)… Hecho ocurrido el día 31 de mayo de 2004, en la Finca Las Margaritas. Este hecho constituye el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas…(omissis)…
SEGUNDO: LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS. Ha quedado igualmente evidenciado en autos que en le (sic) momento de la incautación de la sutancia estupefacientes y los implementos, y en el lugar donde se encontraron, estaba presentes los acusados de autos. Y esto ha quedado demostrado con las siguientes testimoniales: En cuanto a la declaración del funcionario actuante Alexander José Alcántara Durán, este Tribunal la valora como plena prueba, …(omissis)…quien no incurrió en contradicciones. …(omissis)…En cuanto a la declaración del testigo RAUL RAFAEL RANGEL GUZMAN, este Tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, …(omissis)…Con la declaración del funcionario actuante OCTAVIO ALEXANDER PEREZ, este tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, …(omissis)…Con la declaración del testigo LUIS MANUEL MENDOZA, este tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones, …(omissis)…Con la declaración del funcionario JOSÉ WILMER BELTRAN, este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena, (sic) por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)… Con la declaración del testigo YORMAN ENRIQUE RUIZ PEREZ, este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena, (sic) por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones …(omissis)… Este indicio de presencia en ese lugar los vincula con la sustancia localizada en la escena del hecho a la hora del hecho. Pero además existe la evidencia que uno de los acusados Carlos Julio Pérez es el propietario de la vivienda donde se incautó la droga y los implementos. Y el Acusado Gustavo Aguilar reside en Parroquia Urdaneta que es cercana al lugar donde ocurrió el hecho. …(omissis)… En cuanto a los acusados Edilson Beleño y Alberto Beleño, ha quedado demostrado de las declaraciones de los funcionarios que ellos formaban parte de los ciudadanos que se encontraban en la cocina embalando la sustancia que luego de practicadas las pruebas correspondientes resulto positiva para cocaína …(omissis)…En cuanto a las declaraciones testimoniales de Margarita Pérez, Efraín Osorio, Maribel Escalante, Eleodoro Pérez, José Olivo Falcón y Luis Alberto Pérez Padilla, …(omissis)…Este tribunal observa que los testigos demostraron en el debate que no decían la verdad, que fueron aleccionadas para que declararan en la forma que lo hicieron, …(omissis)…y no aportaron nada relevante al proceso no se les atribuye ningún valor. …(omissis)… y por cuanto el Tribunal demás observa que en lo único están contestes es en afirmar que el día de los hechos vieron en poder de los militares que efectuaron el procedimiento unos bolsos terciados. Esa relación no prueba nada en relación al hecho ni a la autoría, ya que no existe ningún alegato por parte de la defensa ni de la fiscalía que mencione algo de esos bolsos que tenga relación o vinculación con el hecho o con la autoría. En consecuencia este Tribunal con base al principio de la libre valoración considera que la prueba de la existencia de esos bolsos en poder de los militares resulta irrelevante…(omissis)…este Tribunal no les da ningún valor a estas declaraciones. …(omissis)…En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la Defensa e incorporadas al debate: Documentos en original donde consta la residencia del ciudadano Carlos Julio Pérez, en el sitio donde ocurrieron los hechos, …(omissis)…Constancia de residencia del ciudadano Gustavo Aguilar Barrera, …(omissis)…pruebas lícitas que fueron debidamente incorporadas al debate mediante lectura por lo que tienen el valor de plena prueba y así lo aprecia este Tribunal. Esto aunado a los testimonios de los funcionarios aprehensores y actuantes del procedimiento en flagrancia …(omissis)…quines (sic) fueron constantes en afirmar que dichos ciudadanos …(omissis)…se encontraban en esa vivienda de la Finca Las Margaritas, específicamente en la cocina el día 31 de Mayo de 2.004 embalando la sustancia que resultó positiva para cocaína …(omissis)…Por ser testigos presenciales y contestes en sus dichos merecen credibilidad sobre lo declarado y por lo tanto habiéndose capturado en flagrancia a los acusados, el tribunal valora esas circunstancias y esas pruebas en conjunto como demostradoras de la autoría de los acusados en el delito de ocultamiento de estupefacientes. …(omissis)…En consecuencia se da por demostrado que los acusados de autos son los autores del delito de ocultamiento de estupefacientes. Las declaraciones de los acusados no se valoran ni a favor ni en contra, por cuanto sus coartadas resultaron inverosímiles y desvirtuadas por los testimonios de los funcionarios actuantes del procedimiento y porque no justificaron la existencia de la droga en ese lugar. …(omissis)…este tribunal por Unanimidad considera que demostrada como ha sido la autoría por parte de los acusados en el hecho por el cual fueron acusados por la Fiscal del Ministerio Público y no habiendo sido demostrado en juicio ninguna circunstancia que justifica la comisión de ese hecho …(omissis)…este Tribunal Mixto por Unanimidad los declara culpables de la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes y declara con lugar la acusación Fiscal. Por ende la presente sentencia es condenatoria y Así se declara.
PENALIDAD. La Pena que corresponde al presente hecho es la prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …(omissis)…de conformidad a la regla del artículo 37 del Código Penal …(omissis)…atendidas las circunstancias de buena conducta predelictual, y dado que la fiscalía no demostró que tengan antecedentes penales, este Tribunal les aplica la rebaja contenida en el artículo 74 del Código Penal …(omissis)…Por ende se le rebaja la pena entre el límite inferior y la mitad y se establece una pena definitiva de 13 años de prisión para todos los acusados por coautores y culpables del hecho. Mas las accesorias de Ley. Específicamente las accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. …(omissis)…este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, por unanimidad de sus miembros …(omissis)…CONDENA A: GUSTAVO AGUILAR BARRERA, …(omissis)…EDILSON ERASMO BELEÑO DIAZ, …(omissis)…ALBERTO JOSÉ BELEÑO NARVAEZ, …(omissis)…CARLOS JULIO PEREZ …(omissis)…A cumplir la pena de trece (13) años de prisión mas las accesorias del artículo 16 del código Penal por habérseles declarado culpables en el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 31 de mayo de 2017. se exonera de costas a los acusados …(omissis)…de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida de privación de libertad a los acusados. Se ordena la destrucción de todas las sustancias y objetos incautados. Publíquese y regístrese. …(omissis)…”.
II
En fecha 10-01-2005, siendo las 11:38 a.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, el Abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, Extensión Páez y en su condición de defensor de los acusados: GUSTAVO AGUILAR BARRERA, EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, ALBERTO JOSÉ NARVÁEZ y CARLOS JULIO PÉREZ interpuso Recurso de Apelación fundamentando su escrito de conformidad con lo establecido en los artículos: 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnación Del Recurrente:
De los folios 2 al 29 de la pieza N° II, del cuaderno separado, riela escrito recursivo, el cual es del tenor siguiente:
“….Omissis …
APELAMOS …(omissis)… de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Mixto de Juicio número 01, en fecha 10 de Diciembre del año 2004, por la cual se condenó a mis defendidos a sufrir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, …(omissis)…el recurso que aquí ejercemos, por exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, …(omissis)…al efecto pasamos a desarrollar tales requisitos en los siguientes términos:
PRIMER MOTIVO FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, …(omissis)… Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: …(omissis)…3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. …(omissis)…Como puede observarse esta norma le impone al juzgador, en sus ordinales 3° y 4° la obligación de determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que estime acreditados, y exponer de manera concisa los fundamentos de y de derecho, so pena de nulidad de la sentencia …(omissis)…el no cumplimiento de los requisitos vicia gravemente la sentencia, materializándose en consecuencia una de las hipótesis previstas en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal …(omissis)…el hecho de que el juzgador incumpla con la obligación de expresar y determinar en forma precisa, circunstanciada y clara, tanto los hechos que estime acreditados en el juicio como la fundamentación jurídica en que subsume tales hechos, de modo que la sentencia contenga y explique por si sola y de manera clara el resultado del proceso, …(omissis)…la sentencia recurrida mediante el presente Recurso de Apelación incumplió en primer lugar, con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de la culpabilidad de mis defendidos, …(omissis)…el juzgador los condenó apreciando que su culpabilidad se materializa en la figura de coautores por encontrarse en el lugar del hecho sin explicar tampoco las razones jurídicas …(omissis)…Como puede observarse, en el texto de la sentencia, el juzgador omite señalar el hecho en que fundamenta la participación y la culpabilidad de mis defendidos, como las razones jurídicas del por qué éstos actuaron como COAUTORES. …(omissis)…por haberse ENCONTRADO EN EL LUGAR DE UN HECHO, están relacionados con el mismo, en la comisión del delito de Ocultamiento, asumiendo en consecuencia que los acusados de autos son los autores del delito …(omissis)…mas sin embargo no se especifica en la sentencia qué hecho estima el juzgador para luego hablar de una coautoría, …(omissis)…es insuficiente en cuanto al establecimiento del grado de participación en que incurrieron, a criterio del juzgador, mis defendidos, en virtud de que no se explica en qué consistió la cooperación para ocultar sustancias estupefacientes, esto es, cuál fue la ayuda o el aporte que desplegó cada uno de mis defendidos, en la ejecución y realización del tipo penal. Tampoco se hace mención alguna al actuar mancomunado que se requiere para hablar de coautoría en la ejecución del delito de ocultamiento, solamente se menciona que la acción de los cooperadores “…LA EXPERIENCIA COMUN NOS DICE QUE SI VARIAS PERSONAS SE ENCUENTRAN EN EL LUGAR DE UN HECHO ESTAN RELACIONADAS CON EL MISMO….”, lo cual no llena el requisito previsto en el ordinal 4to del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, …(omissis)… no puede considerarse suficiente en cuanto a la fundamentación del hecho de cooperar, para luego subsumirlo y posteriormente expresar razones y las consideraciones de las sentencia en lo que respecta al fundamento jurídico de la COAUTORIA”. …(omissis)…El Juez a quo, no explica en qué consistió y cuál fue la conducta desplegada por mis defendidos, en relación al tipo penal de ocultamiento en calidad de COAUTORES, lo cual es consecuencia de la falta de motivación en cuanto a la determinación del hecho …(omissis)…como consecuencia de la indeterminación e impresión del fundamento de hecho, …(omissis)…trajo como resultado el que la sentencia impugnada, también adolezca de inmotivación en lo que respecta a la exposición concisa de los fundamentos de derecho, …(omissis)…el juzgador señala que……”y porque no justificaron la existencia de la droga en ese lugar,….” Concurrieron a la ejecución del delito de OCULTAMIENTO, en calidad de COAUTORES, por haber cooperado, sin que se describa en forma clara y precisa por qué y en razón de qué la culpabilidad de mis defendidos se concreta en la figura de coautores. …(omissis)…lo cual es relevante en orden a la comunicabilidad de la sentencia con respecto al grado de coparticipación que se estima demostrado, dada la existencia de diversas formas de coautoría tales como la de perpetrador ejecutor, cooperador inmediato, o cooperador necesario tal como se prevé en los artículos 83 y 84 …(omissis)…del Código Penal, …(omissis)…por revestir características propias y diversas requieren ser explicadas en el caso concreto, en función de precisar ante cuáles de estas formas de coautoría, estamos …(omissis)…el juzgador omite expresar las cuestiones de derecho, en tanto que no señala ni explica el procedimiento intelectual y valorativo a través del cual subsume la conducta de los acusados en la COAUTORÍA, …(omissis)…no demuestra cómo llega a la certeza de que éste actuó mancomunadamente, …(omissis)…la indeterminación del hecho relativo a la cooperación, …(omissis)…ha hecho imposible, …(omissis)…la materialización de la explicación de las razones de derecho que han debido señalarse en orden al establecimiento y a la COAUTORÍA …(omissis)…la sentencia impugnada, patentiza una absoluta imprecisión de los fundamentos y las razones de hecho y de derecho en cuanto al por qué se estima que mis representados son COAUTORES del delito de ocultamiento, violándose de esta manera el requisito establecido en el ordinal 4to del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. …(omissis)…Como se observa el Tribunal A quo, no alcanza a determinar motivada y circunstancialmente cuales son los hechos concretos que efectuaron cada uno de los cuatro acusados en el ocultamiento de sustancias estupefacientes se refiere, esto es, las acciones de esconder, ocultar o arrojar, la supuesta encontrada, presuntamente, a mis defendidos, de la cual se ignora su existencia, en virtud de que la misma no se incorporo la existencia química de la misma. …(omissis)…al omitirse la demostración en lo que respecta a la concretización de la sustancia estupefaciente que se “ocultó”, mal puede establecerse en forma correcta el derecho aplicable y por ende la correspondencia entre los fundamentos de hecho y de derecho los cuales al fin y al cabo justifican y legitiman el pronunciamiento jurisdiccional …(omissis)… La ausencia de motivación en cuanto a la certidumbre y determinación de la sustancia que se “oculta”, en razón de los hechos acreditados en el texto de la sentencia impugnada …(omissis)…evidencia la inconsistencia del fallo, más aún si se tiene en cuenta que mis defendidos han sido condenados sin la posibilidad de comprender y conocer en forma clara y expresa la fundamentación del hecho en virtud del cual el juzgador lo condena, …(omissis)… no puede tenerse certeza alguna, …(omissis)… acerca de cuál sustancia estupefaciente estima el juzgador que fue “ocultada” por los acusados. …(omissis)…
SEGUNDO MOTIVO VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA (ORDINAL 4to DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) La sentencia impugnada presenta otro vicio grave, el cual es consecuencia inmediata y directa de la falta de motivación, …(omissis)… en cuanto a que no se explica en qué consistió la conducta de mis defendidos para luego poder subsumirla en el tipo penal de ocultamiento en calidad de coautores. …(omissis)… Tal vicio conlleva a la errónea aplicación de una norma sustantiva, materializado en un error en la elección o escogencia del tipo penal aplicable a los hechos sometidos al juicio oral, los cuales al ser encuadrados erróneamente en el tipo penal de ocultamiento no fueron discutidos judicialmente, …(omissis)… A juicio del juzgador A quo, la persona que se encuentra en un lugar de un hecho es autor del delito cometido en el mismo, bien para que no pueda ser encontrada, o bien para que no pueda ser atribuida en el sentido de haberla poseído, configura el tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo cual se corrobora dada la inferencia que realizó el juzgador, en cuanto a la conducta desplegada por los acusados, …(omissis)… acción ésta que a tenor del sentenciados, fue desplegada conjuntamente en calidad de COAUTORES. …(omissis)… en atención a la tipicidad, para que exista ocultamiento el agente del hecho punible debe desplegar una conducta dirigida a colocar la droga en sitios donde no se le ocurra a la autoridad buscarla, ya que el dolo de ocultar sustancias estupefacientes se traduce en el definido propósito de acondicionar un lugar o espacio en el que la droga quede perfectamente oculta, es decir, fuera del alcance de la vista y de toda probabilidad de ser encontrada. …(omissis)… mal puede subsumirse la acción de encontrarse en el lugar del hecho, en el tipo penal del ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Antidrogas, mucho menos si quien oculta o arroja la sustancia estupefaciente lo hace de modo que no pueda ocultarse a la vista de la autoridad …(omissis)… tampoco puede pensarse en que existe el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, cuando estas son arrojadas o lanzadas con el propósito de que no pueden serle atribuidas en grado de pertenencia a quien se desprende de ellas, al verse sorprendido por la autoridad policial. …(omissis)… aún cuando estas sean lanzadas o arrojadas a la vista de la autoridad, implica desconocer el sentido dogmático, gramatical y teológico en atención al dolo del verbo rector del tipo por el cual se condenó a mis defendidos, …(omissis)… en el presente caso se ha violado la ley por errónea aplicación del tipo penal de ocultamiento, previsto en el articulo 34 de la Ley Especial, …(omissis)… se ve agravado por la violación del principio de legalidad penal, ya que el juzgador ha ido más allá de lo prohibido en el tipo penal de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, extendiendo el alcance del tipo penal a situaciones incompatibles con el núcleo rector, y que por lo tanto no están comprendidas en el verbo ocultar, …(omissis)… su acción consistió en estar presente en el lugar del hecho, estar relacionada con el mismo, paradójicamente sin haberlo ocultado y donde se encontraban cuatro personas mas, además de los acusados. …(omissis)… formalmente solicitamos …(omissis)… declarar con lugar este SEGUNDO MOTIVO, en virtud de la evidente violación de la ley por errónea aplicación de una norma sustantiva (Art. 34) por parte del tribunal A quo. …(omissis)… En vista de que es necesaria la protección del principio de congruencia, el cual en el fondo busca preservar el derecho a la defensa de la personas del acusado para que pueda ejercitar sus derechos en relación con la posible nueva calificación y no sea sorprendido deslealmente con una sentencia que no guarda relación con el tipo penal del que se defendido …(omissis)… no puede la Corte de Apelaciones dictar un fallo con una nueva calificación, por lo que la solución que pretendemos consiste en la anulación del fallo impugnado y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un juez distinto de aquel que dictó la decisión recurrida.
TERCER MOTIVO OBTENCIÓN DE LA PRUEBA DE MANERA ILEGAL (ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) …(omissis)…se basa en la obtención de la prueba de manera ilegal desde el punto de vista de la obtención e interceptación con violación del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, 210 ejusdem y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que los funcionarios aprehensores, lo realizaron sin la presencia de testigos, no estaban mis representados, los testigos del registro presentados por el Ministerio Público, dicen que ellos no estaban presentes al momento que se practicó el allanamiento …(omissis)… apreciar la prueba no es suficiente, la prueba debe ser obtenida legalmente, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal lo señala en la sana crítica, se debe obtener legalmente y después valorarla. Las pruebas para inculpar a los sentenciados fueron obtenidas a través de un allanamiento que se realizó en la residencia de uno de ellos. …(omissis)… se realizó sin la orden judicial respectiva, violentando el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …(omissis)… los testigos instrumentales y los acusados no presenciaron el momento de la incautación de la droga. La ilicitud del allanamiento quedó plenamente demostrada en el desarrollo del debate, con las declaraciones rendidas por los testigos instrumentales o presénciales (sic) …(omissis)… El incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley debe producir la declaración de la ilegalidad de la prueba obtenida y consecuentemente la Nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanaren. …(omissis)… Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. …(omissis)… el legislador fue más exigente e impuso una serie de requisitos que debe contener la orden así como el procedimiento para efectuar la vulneración del principio de la inviolabilidad del hogar en forma permitida. Y esta situación requiere de la presencia de dos testigos hábiles, …(omissis)…no deben tener vinculación con la policía, así como los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, …(omissis)… la policía (Ejercito) indica que trajo al allanamiento tres (3) testigos instrumentales, los mismos en el juicio oral y público, que es la matriz de opinión que genera el convencimiento del juez, …(omissis)… podemos observar, que los testigos presénciales (sic) del allanamiento, manifiestan expresamente que los efectivos militares no les mostraron nada, que no vieron ninguna sustancia y que fueron obligados a firmar, además de ser violada su dignidad humana al ser llevados a la fuerza, sin su consentimiento y apuntados son armas de guerra, todo lo cual genera una causal de ilicitud del medio probatorio, que anula por violación constitucional los resultados de este medio ilícito …(omissis)… En consecuencia es menester que la honorable Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente denuncia interpuesta por los recurrentes en cuanto a la nulidad del medio probatorio y de la prueba y al anular el medio probatorio quedan consecuencialmente nulos los resultados, sino existiera otros medios que prueben el mismo hecho. …(omissis)… no puede pasar inadvertido por esta Corte …(omissis)… donde la juez Ad-Quod, en la Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados, …(omissis)… Por ser testigo presénciales (sic) y contestes en sus dichos merecen credibilidad sobre lo declarado y por lo tanto habiéndose capturado en flagrancia a los acusados, el tribunal valora esas circunstancias y esas pruebas en conjunto como demostradoras de la autoría de los acusados en el delito de ocultamiento de estupefacientes …(omissis)… si bien ellos declaran que no estuvieron presentes al momento de conseguirse la presunta droga, que fueron llevados a la fuerza al lugar, que llegaron 4 horas después, que los militares no les mostraron nada, que no vieron ninguna sustancia, que no vieron nada, que ellos no entraron al sitio donde se encontró la presunta droga, que fueron obligados a firmar, que no saben leer ni escribir ¿cómo puede entonces la juez de instancia haber tomado dichas testimoniales y valorarlos para comprometer la responsabilidad penal de los acusados, si ellos en sus deposiciones, nunca establecieron ningún hecho que pueda llevar a tal convencimiento a quien decidió?. …(omissis)…tales declaraciones, y comparándolas con la de los funcionarios actuantes en el procedimiento del allanamiento se estableció que las mismas son contradictorias, tal situación impide que puedan ser valoradas para comprobar la responsabilidad de mis defendidos, …(omissis)…ya que por reiterada jurisprudencia del TSJ, que con solo dicho de los funcionarios policiales (militares) no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad, deben crear dudas en la convicción de la Corte de Apelaciones, quienes frente a esta circunstancia quedan irremediablemente obligados a la aplicación del SPRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, …(omissis)… Y si al juzgador se le presentan dudas en la apreciación del acervo probatorio, en el transcurso del DEBATE PROBATORIO, no se produjo la convicción, firme y absoluta de la verdad de la ocurrencia del hecho punible y de la culpabilidad de los acusados, estamos en presencia de una DUDA RAZONABLE. …(omissis)… la única prueba que podría comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados, la constituye un medio ilícito, (allanamiento) tal como quedó ya asentado. …(omissis)… sería innecesario ordenar la realización de un nuevo juicio, cuyo resultado es fácil de prever al no existir otras pruebas o elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los acusados; po lo que, al no existir elementos de prueba alguna que señale autoría de delito alguno es necesario absolver a los enjuiciados. …(omissis)…
CUARTO MOTIVO VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA (ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) …(omissis)… se aprecia que hay infracción de las reglas del criterio racional en la valoración o admisión de la prueba, específicamente la violación del principio de la oralidad como base en el articulo (sic) 357 del copp, …(omissis)… el informe de la experticia química practicada a la presunta droga incautada, no consta en las actas del expediente, así como tampoco fue ratificado su contenido en el acto de la audiencia oral por el funcionario competente. Dicho informe pericial no fue incorporado al debate, por objeciones de la defensa, ya que el Ministerio Publico (sic) en ninguna instancia lo ofreció como medio de prueba y el Tribunal Valoró únicamente el acta de prueba anticipada de verificación de sustancia, …(omissis)… que no constituye en definitiva una experticia técnicamente hablando, donde se deja constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura …(omissis)… Al no constar en autos el informe pericial y no ser ofrecido como medio de prueba por el Ministerio Público, NO SE PUEDE DAR POR PROBADA LA ESPECIE Y CANTIDAD DE LA DROGA INCAUTAD (sic) PRESUNTAMENTE A LOS ACUSADOS, LO CUAL ES INDISPENSABLE PARA CALIFICAR EL DELITO. …(omissis)… al no estar demostrada, tal situación (sea droga), no puede inferir que lo incautado sea droga. …(omissis)… el Tribunal incurrió en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de las normas jurídicas, previstas en los artículos 14,239 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito …(omissis)… de esta Corte de Apelaciones, acoja con lugar el presente motivo y dicte nueva sentencia, calificando como corresponde a los hechos enjuiciados con base a las comprobaciones de hecho fijadas en la decisión recurrida, …(omissis)…
QUINTO MOTIVO VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURICIA (ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) …(omissis)… respecto a la apreciación de todos los medios probatorios aportados por la defensa y el Ministerio Público que fueron llevadas al debate oral y público, tal situación vulnera de manera flagrante lo contenido en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …(omissis)… si bien es cierto que fueron decepcionados los medios de prueba ofrecidos por la defensa, para nada fueron tomados en consideración a la hora de emitir el fallo, es decir el A quo, no analizó de manera alguna, ninguno de los medios probatorios promovidos por la defensa, lo cual vulnera de manera flagrante el debido proceso, …(omissis)… por cuanto se aprecia de una revisión detallada de la sentencia accionada, que cuando expone lo relacionado con la autoría y culpabilidad del acusado, no se hace una relación detallada y concatenada de los fundamentos sobre los cuales se apoya el Tribunal Mixto de Juicio el pronunciamiento condenatorio, ni tampoco se hace una exposición razonada de los elementos de convicción que fueron apreciados. …(omissis)… En la sentencia accionada, no se observa que se haya hecho este análisis exhaustivo de las pruebas recibidas en la audiencia oral y pública, comparándolas unas con otras para llegar a una conclusión congruente. …(omissis)… se observa una simple enumeración de las pruebas y no se hace una relación discriminada del contenido de cada una y el por qué la valora o la desecha, …(omissis)… el Juzgador no toma en cuenta para nada las siguientes declaraciones de los testigos presénciales (sic) del allanamiento …(omissis)… En ningún momento se habla de la función de los testigos presénciales (sic) del allanamiento, de lo que presenciaron, observaron, por lo cual se ve la actitud parcializada del juzgador al no valorar los testimonios …(omissis)…la solución que pretendemos …(omissis)… no puede ser otra que la anulación de la sentencia aquí impugnada y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto ql que dictó el fallo apelado. …(omissis)…
PÉTITORIO …(omissis)… solicitmaos de la Corte de Apelaciones Admita el presente recurso, lo sustancie conforme a lo establecido en el articulo (sic) 455 del Código Orgánico Procesal Penal y lo declare con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley, establecidos en el artículo 467 ejusdem. …(omissis)…”
III
En fecha 24-01-2.005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: Mariela Casado Acero, Ana Sofía Solórzano y Alberto Torrealba López, se le dio entrada quedando signada la causa con el N° 1As 965-05 y designándose ponente al Dr. Alberto Torrealba López.
En fecha 10-02-2.005, se admite el Recurso de Apelación y se fija la Celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles 22-02-2.005, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-02-2.005, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública con motivo del Recurso de Apelación y por cuanto no fue posible el traslado y no habiendo comparecido ninguna de las partes necesarias para la celebración de la misma, esta Corte de Apelaciones acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública el día lunes 07-03-2005, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..
En fecha 07-03-2.005, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública con motivo del Recurso de Apelación y concluida como fue, esta Corte de Apelaciones se reservó el lapso de Ley a fin de emitir su pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
V
EXPLANADO TODO LO ANTERIOR, LA CORTE PARA DECIDIR
OBSERVA LO SIGUIENTE:
Alega el recurrente en su primer motivo FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) y a tal efecto manifestó que la sentencia no estableció la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, ni tampoco hizo una exposición concisa de los fundamentos de hechos y de derecho.
Al analizar la sentencia objeto de análisis se observa de la misma que el Juzgado Mixto, realizó un análisis de todas y cada una de las pruebas presentadas, las concatenó entre sí, las valoró y realizó el pronunciamiento de esa confrontación de las pruebas, lo que lo llevó a la conclusión de la condena para los imputados. No existe a juicio de esta sala el vicio de inmotivación que alega el recurrente.
Igualmente señala el recurrente, que el juzgador omite señalar el hecho en que fundamenta la participación y culpabilidad de sus defendidos, como las razones jurídicas de por qué estos actuaron como COAUTORES.
La Sala considera conveniente hacer una descripción de lo que se entiende por COAUTORÍA.
COAUTORÍA: Implica la concurrencia de varios individuos que mediante el reparto del trabajo, realiza cada quien diversas funciones que buscan en común la obtención de la meta delictiva. Este enfoque admite la realización parcial del hecho típico por varios sujetos, incluso permite otorgar el carácter de Coautor a quien aporta una contribución que se considera indispensable para la comisión del delito. La coautoría se refiere a los que realicen conjuntamente.
Basta con que al delito se haga cualquier aportación, sin que sea preciso determinar su verdadera naturaleza y aportación, sin que sea preciso determinar su verdadera naturaleza y real alcance causal, para que al contribuyente se le vincule al proceso o se le condene como coautor material del mismo.
Considera la Sala, que la decisión del A – Quo en relación a la coautoría en el hecho, está ajustada a derecho por cuanto en el juicio ninguno de los imputados, en sus declaraciones expresan de alguna manera, que no estaban vinculados al hecho, es decir, al hallazgo de la droga en el sitio donde estaban, por lo que fueron declarados coautores en el delito de Ocultamiento de Estupefacientes.
Manifiesta el recurrente en la segunda parte del primer motivo, que la sentencia impugnada incumplió con el requisito del ordinal 4to del artículo 364 ejusdem, en lo relativo a la exposición concisa de los fundamentos de hecho, en virtud de que no determina motivada y circunstanciadamente cuales son los hechos concretos que efectuaron cada uno de los cuatro acusados en el ocultamiento, esto es, las acciones de esconder, ocultar o arrojar, la supuesta sustancia encontrada presuntamente a sus defendidos, de la cual se ignora su existencia, en virtud de que la misma no se incorporó la experticia química de la misma.
La Sala en relación al argumento seguido por la defensa observa, que no es cierto que la experticia química no se haya incorporado, por cuanto la misma fue incorporada en el acto de la declaración del experto Edgar Salazar Castro y cumplió con todos los requisitos de la prueba anticipada.
En razón de lo establecido por la Sala en los dos aspectos de la primera denuncia, no tiene razón el recurrente cuando alega que hubo inmotivación de la sentencia por cuanto la misma cumplió con todo los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la primera denuncia y así se decide.
En su segundo motivo el recurrente denuncia violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica (ordinal 4to. Del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal), manifiesta que no existe la concreta expresión de las definiciones propias y constitutivas de la coautoría; dificultándose de este modo la operación silogística que tiene lugar en el proceso de subsunción, en orden a la correcta aplicación de la Ley sustantiva. Tal vicio conlleva a la errónea aplicación de una norma sustantiva, materializada en un error en la elección o escogencia del tipo penal aplicable a los hechos sometido al juicio oral.
La Sala, al examinar la sentencia impugnada observa que el Tribunal Mixto hizo un análisis del hecho ocurrido, revisando el acta policial que dio origen a éste proceso, nos encontramos de que en el hallazgo de la droga una parte de ella fue encontrada en el horno de la cocina, otra parte en el fregadero, por lo que subsumió en el delito de ocultamiento y para ello hizo una decantación de las pruebas, comparándolas entre sí y valorándolas todas para llegar a la conclusión de condena para los imputados.
El Tribunal Mixto, no incurrió en error alguno en la aplicación de la norma sustantiva, pues aplicó la que consideró que encuadraba con las pruebas debatidas en el juicio, vale decir que a los hechos encuadró el derecho.
En cuanto al tercer motivo, se denuncia obtención de la prueba de manera ilegal (ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal), por cuanto la misma se obtuvo con violación del artículo 190 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los funcionarios aprehensores, lo realizaron sin la presencia de testigos, no estaban sus representados, los testigos del registro presentados por el Ministerio Público, no estuvieron presentes en el momento que se practicó el allanamiento y no se les mostró nada se violaron todos los derechos, apreciar la prueba no es suficiente, la prueba debe ser obtenida legalmente. Manifiesta el recurrente que el allanamiento se realizó sin la orden judicial respectiva violando el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se cumplió con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los testigos instrumentales y los acusados no presenciaron el momento de la incautación de la droga.
En el caso de autos observa la Sala que el presente caso se inicia por una actuación de efectivos militares adscritos al 243 Batallón de Cazadores G.M.A. “Antonio José de Sucre” acantonados en la Base de Protección Fronteriza la Victoria y adscrita al Teatro de Operaciones N° 1, Estado Apure, al mando del Teniente Ejército Alexander José Alcántara Durán, en el cual mediante un operativo de rutina entraron en una vivienda y encontraron a varios individuos en forma sospechosa, así como un peso y varios paquetes de presunta droga, la cual después de ser sometida al análisis se demostró que era Cocaína.
Es por ello que habiéndose determinado la flagrancia por el Juez de Control, no puede alegarse violación de domicilio, ni violación de la norma legal prevista en el artículo 210 del Código Penal, por cuanto la captura de las personas involucradas en el hecho así como la prueba obtenida (Droga, Cocaína) fueron obtenidas de manera flagrante, por lo que no hay que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razón por la cual la prueba no fue obtenida ilegalmente como lo asevera la defensa, por lo que la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y así se decide.
En el cuarto motivo el recurrente denuncia, violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal), manifestando que en el presente caso el informe de la experticia química practicada a la presunta droga incautada, no consta en las actas del expediente, así como tampoco fue ratificado su contenido en el acto de la audiencia oral por el funcionamiento competente. Dicho informe parcial no fue incorporado al debate por objeciones de la defensa ya que el Ministerio Público en ninguna instancia lo ofreció como medio de prueba y el Tribunal valoró únicamente el acta de prueba de verificación de sustancia, que es una inspección ocular sobre la sustancia incautada y una prueba de orientación, que no constituye en definitiva una experticia técnicamente hablando, donde se deja constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia, dicha acta no contiene el resultado de la experticia que exige el procedimiento.
Esta Sala, considera que aun cuando la experticia química no fue incorporada antes del debate oral, la declaración del experto Edgar Salazar Castro es contundente, cuando en su deposición y posteriores repreguntas hechas, tanto por la Fiscalía como por la Defensa, no deja lugar a dudas de que la sustancia a la cual hizo la prueba de verificación de sustancias, era Cocaína con un grado de pureza de 50,23%, por lo que el hecho de no haber consignado la experticia genuina el Ministerio Público en ningún caso va a desvirtuar el hallazgo de Droga que hicieron los funcionarios militares, por lo que la pretensión de la defensa que se absuelva a sus defendidos, por no estar en autos la experticia química, no es ajustado a derecho; la experticia química sí fue incorporada al debate por el Tribunal, por lo que la denuncia debe ser declarada sin lugar y aquí se decide.
En su quinto motivo, el apelante denuncia la violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) sostiene que el sentenciado a la hora de emitir el fallo violentó la disposición contenida en el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al inobservar el contenido del artículo 22 ejusdem, respecto a apreciación de todos los medios probatorios aportados por la defensa y el Ministerio Público que fueron llevados al debate oral y público.
La Sala al revisar la sentencia objeto de impugnación, no considera que el Tribunal Mixto haya inobservado el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma contiene todos los requisitos que exige la norma del artículo 364, la misma contiene una valoración de todas las pruebas que sirvieron de base al Tribunal para condenar a los acusados, por lo que el fallo se encuentra ajustado a derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado, OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando en su condición de Defensor Público Décimo Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 23 de noviembre de 2.004 y publicada el día 10 de diciembre de 2.004, celebrada por el Juzgado Mixto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; En consecuencia, queda confirmada la aludida decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese tramítese lo conducente a los fines de imponer a los acusados de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005).
MARIELA CASADO ACERO.
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
Causa N° 1As-965-05
ATL/yuliay
|