REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2005.

194° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 991-05.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ en su acta de Inhibición de fecha: 16 de marzo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que entre su persona y la acusada GAUDYS MARÍA DOMÍNGUEZ PARRA, a quien se le sigue causa N° 1M-264-05 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, existe un vinculo de afecto y amistad, toda vez que la ciudadana antes mencionada fue durante dos cursos consecutivos su alumna, es por lo que considera que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia; de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente:

“Omissis…en el día de hoy, quince (Sic) de Marzo del dos mil cinco…(Omissis)…Revisada la causa signada con el N° 1U-264-05, seguida en contra de los ciudadanos: MARÍA ASUNCIÓN PARRA DE DOMINGUEZ, GAUDYS MARÍA DOMINGUEZ, ALCIDES RAFAEL DOMINGUEZ PARRA,…(Omissis)…quienes son acusados por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, tipificado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal (Sic); en perjuicio de los ciudadanos: WILFREDO NAVARRO SOTO y OLGA LISETT LOZADA VILLEGAS, querellantes en la presente causa. Observa, que existe, entre la exponente, y una de las querelladas, ciudadana GAUDYS MARÍA DOMINGUEZ PARRA, un vinculo de afecto y amistad, toda vez que la ciudadana antes nombrada fue durante dos cursos consecutivos, alumna de quien expone: circunstancia esta que constituye una causa de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto: Me inhibo de conocer en la presente causa….(Omissis)…” (negrillas nuestras)

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la Causa N °1U-265-05, seguida a la ciudadana: GAUDYS MARÍA DOMÍNGUEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, calificación dada por el Tribunal de Juicio, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa que se le sigue a la ciudadana antes mencionada y a los fines de resguardar la imparcialidad la Jueza Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
…4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la Jueza sustituta continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos mil Cinco.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Inh 991-05.
ASS/KS/carlos.-