REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2005
194° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 977-05

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL; en su acta de inhibición de fecha: 24 de Febrero de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en la causa N° 1C-6.485-05, seguida a ERVIN RAMÓN HIDALGO, a quien se le acusa por la comisión de los delitos precalificados en su orden, tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por parte de la Querellante de: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y HOMICIDIO CALIFICADO (precalificación dada por la querellante), todos previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos: 407, 278 y 408.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida con el nombre de ANDREA AGUILAR MARTIN; alegando la inhibida en su acta, que la victima ANDREA AGUILAR MARTIN era el cuñado, y en razón del grado de parentesco que tiene con el occiso por ser el hermano del padre de su menor hijo, la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe conforme al numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando en su acta lo siguiente:



“…Omissis…
… recibida ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control…(omissis)… en fecha 15 de febrero de 2.005, en la que se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la recusación interpuesta …(omissis)…contra la abogada NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO, suplente del Tribunal Primero de Control para suplir el periodo vacacional de la suscrita …(omissis)…y de la Abogada JOSELIN RATTIA COLINA, secretaría del mencionado Tribunal…(omissis)… observa:
Por cuanto el conocimiento de la causa seguida al imputado ERVIN RAMÓN HIDALGO, …(omissis)… correspondió a este Tribunal Primero de Control dada la inhibición declarada con lugar por la Juez Segunda de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, y dado que la recusación planteada por el Abogado Nelson Ascanio Valenzuela …(omissis)… contra la encargada del Tribunal Primero de control en su condición de suplente, fue declarada Inadmisible por extemporánea debiendo bajar la causa, como en efecto bajo al Tribunal Primero de Control pero ya encargada la Juez …(omissis)… Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, quien necesariamente debe plantear su INHIBICIÓN al conocimiento de la presente causa en razón al grado de parentesco con el occiso por ser hermano del padre de su menor hijo, Abogado Pablo José Andrea Contreras, …(omissis)…”


La norma invocada por la Juez inhibida establece lo siguiente:

“…Omissis…
… 2.- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho aún cuando la inhibida de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal no hubiere evacuado las pruebas pertinentes, pero dada las consideraciones anteriormente expuestas por la Jueza inhibida, Dra. Norka Mirabal Rangel; estima esta Alzada, que tratándose la relación existente entre el cónyuge de la Jueza inhibida con la víctima en la presente causa, una relación de hecho, a todas luces publico y notorio, es que ciertamente tiene razón en proponer su inhibición; por consiguiente, no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, un Juez sustituto continuará conociendo de la presente causa.-

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Marzo de 2005.

MARIELA CASADO ACERO


PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 977-05
ATL/sm.-