REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de marzo del año 2005.

194° y 146°

Una vez recibidas la totalidad de las actuaciones originales, tres (3) piezas, que constituyen la causa N° 1C 6089-04 según nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, causa N° 1Aa 992-05 de esta Superior Instancia, donde se evidencia por una parte, en el original de las boletas de notificación de fecha 09 de diciembre de 2004, de decisión de esa misma fecha, dirigida a los imputados FREDDY IBÁÑEZ Y JESÚS AGUILERA ACOSTA, disparidad en relación al texto estampado en el reverso de las mismas suscrito por el Ciudadano Alguacil Coordinador, invocando la norma del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y por la otra, estampada la dirección de los imputados en el texto de las boletas. Sin evidencia o nota alguna que indique la notificación personal de los imputados. Ni señalamiento alguno de razones tales como, notificación personal sin haber encontrado a los imputados, o negativa a firmar las boletas de notificación, que pudieran indicar la razón de la notificación hecha a los imputados ya señalados, en la sede del Tribunal, tal y como lo establece la norma del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, que la notificación por carteles se efectuó en contravención a lo dispuesto en la norma del artículo 539 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 179 y 180 ejusdem.

Sin embargo, se observa que las Boletas de Notificación, que por la misma decisión fuere expedida a los abogados defensores de los imputados, así como la del titular de la acción penal fueron tramitadas personalmente tal y como se evidencia del texto de las mismas.

Razón por lo cual y a pesar de haber pronunciado decisión en fecha 28 de marzo de 2005, en consideración que la totalidad de los recaudos fueron recibidos los días 29 y 30 de marzo de 2005, en aras de garantizar derechos fundamentales de los imputados, fundamentalmente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la doble instancia, ante una decisión que pone fin al proceso penal iniciado, esta Superior Instancia, realizó una revisión exhaustiva y solicitó copias certificadas del Libro Diario de la Oficina de Alguacilazgo de fecha 31-01-2005 y 01-02-2005 donde se evidencia la ausencia del asiento de la consignación de las Boletas de Notificación de los imputados FREDDY IBAÑEZ PEREIRA y JESÚS ALBERTO AGUILERA. Así como copia certificada de la relación de Boletas de Notificación de Sobreseimientos procedentes del Tribunal Primero de Control y éstas aparecen insertas en fecha 22-12-2004; copias del control interno de la oficina de Alguacilazgo de las hojas de boletas de notificaciones, citaciones y emplazamientos a fin de constatar la veracidad o no de las notificaciones dirigidas a los imputados FREDDY IBÁÑEZ Y JESÚS ALBERTO AGUILERA ACOSTA.

Asimismo, a pesar que el cómputo hecho por la Secretaría del Tribunal Primero de Control en su oportunidad, establecía que las boletas de notificación que nos ocupan, fueron consignadas en fecha 17 de febrero del corriente año y que a partir de esa fecha computaba el lapso de apelación de la recurrente, no es menos cierto, que no determinó de dónde extraía esa fecha cómo parámetro a computar, dada la diversidad de fechas ya explicadas, que contenían las boletas de notificación de los imputados referidos; por cuanto las mismas solo presentan una firma y una fecha (17 -02-05) sin que se pueda determinar, salvo por conocimiento personal de la firma que aparece en el texto de la boleta, si quién recibió las boletas de notificación de los señalados imputados, fue el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, razón por la cual igualmente se realizó una revisión exhaustiva del Libro Diario del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-02-2005 en el que se observa en el asiento N° 34 la recepción de Boletas de Notificación de decisión de fecha 09 de diciembre de 2004 de los imputados: FREDDY IBAÑEZ PEREIRA y JESÚS ALBERTO AGUILERA consignadas por la oficina de alguacilazgo.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con decisión de fecha 18 de agosto de 2003, Sala Constitucional, Expediente N° 02-1702, Ponente Dr. Antonio García García, en relación con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir el error en que se ha incurrido al computar equívocamente el plazo para apelar, lo cual dio lugar a declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso incoado en la causa que nos ocupa.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES (PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.