REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2005
194 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 981-05.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, MANUEL ALFREDO YÁNEZ VILLEGAS, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2.005 con ocasión a la celebración de la Audiencia de Conciliación, publicada en fecha 27 de enero de 2.005, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2U-224-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-981-05, seguida contra la querellada, ciudadana YAMILET DELIA PÉREZ, por la comisión del delito de: DIFAMACIÓN (sic), previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano (calificación dada por el querellante – acusación privada ); decisión en la que el A-quo declaró (entre otras consideraciones) desistida la acusación privada por cuanto no promovió conforme al artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas pertinentes.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios setenta (70) y su vto. al setenta y cuatro (74) y su vto., riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el apoderado judicial del querellante, abogado LUIS ARTURO HIDALGO, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del escrito de acusación privada inocado a los folios 01 al 14 y, del escrito de apelación de autos.
Consta en certificación de fecha 28-02-2.005, que desde el día 10-02-2.005, fecha en la que se dio por notificado el apoderado judicial de la parte querellante, abogado LUIS ARTURO HIDALGO, hasta el día 17-02-2.005, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, MANUEL ALFREDO YÁNEZ VILLEGAS, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2.005 con ocasión a la celebración de la Audiencia de Conciliación, publicada en fecha 27 de enero de 2.005, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2U-224-04; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.005.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
JOSELIN RATIA COLINA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-981-05.
ATL/sm