REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2005.-

194° y 146°

CAUSA N° 1As 979-05.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADOS: VIANNEY BADILLO RODRÍGUEZ Y CORNELIO ARIZA.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Calificación dada por el Tribunal de Juicio – Extensión Guasdualito).

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. VICTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, sede Guasdualito.

ABOGADOS DEFENSORES: ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSLAVA y VICTOR ARMINIO ALTUNA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10-12-04 y publicada el 12-01-2005, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual por mayoría de sus miembros en el juicio oral y público ABSUELVE a los ciudadanos CORNELIO ARIZA y VIANNEY BADILLO RODRÍGUEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 02 al 51 del presente cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, contra la decisión dictada en fecha 10-12-2004 y publicada en fecha 12-01-2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 17-02-2005, que desde el día 12-01-05 fecha en que fue publicada la sentencia, hasta el día 26-01-05 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron (10) días hábiles; a saber, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25 y jueves 26, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, contra la sentencia dictada en fecha 10-12-2004 y publicada en fecha 12-01-2005, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Apure, Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 15-03-2005 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

MARIELA CASADO ACERO.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)




JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA.


CAUSA 1As 979-05
ASS/carlos.-