REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2005

194° y 146°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1 Aa 975-05

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado WILSON NIEVES.
DEFENSORES PRIVADOS:
ABOGADO(S): JAVIER BLANCO Y JOSÉ LUIS ACEVEDO COLMENAREZ
ACUSADO: EDGAR RIVERO

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el artículo 259 con la agravante genérica prevista en el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTES

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO


I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho WILSON IVAN NIEVES HERRERA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la decisión (Auto) celebrada con ocasión a la audiencia preliminar publicada el 04 de Febrero de 2.005 en la causa 2C-6.192-04, seguida a: EDGAR RIVERO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; decisión en la que (entre otras consideraciones) el Aquo estimó pertinente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, concatenado con el 257 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del antes mencionado, a quien se le imputa la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (sic), previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 con la agravante genérica prevista en el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por ser las víctimas niñas y adolescentes.


De la decisión objeto de impugnación:

Del folio 01 al folio 11 del legajo en copias certificadas que conforma la Causa 1Aa 975-05, riela acta de audiencia preliminar, cuya dispositiva es del tenor siguientes:

“…Omissis…
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR RIVERO …(omissis)… por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal penal; …(omissis)….
TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa se admiten por ser estas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad…(omissis)….
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la imposición de Medida Cautelar sustitutiva de libertad, a saber la establecida en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones diarias …(omissis)… y la ordinal 8° concatenado con el 257, consistente en la presentación de una caución económica …(omissis)….
QUINTO: Se declara la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA: LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO …(Omissis)…”


II

En fecha 15-02-2.005, siendo las 11:35 a.m., ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el abogado WILSON IVAN NIEVES HERRERA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, fundamentado en el artículo: 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del recurso de apelación

De los folios, treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) del cuaderno separado, riela escrito de apelación en el que explanó alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“…(Omissis)…
…esta Representación Fiscal del Ministerio Público APELA FORMALMENTE, de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 04-02-05, en la cual ese honorable Tribunal cambia le concede la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: EDGAR RIVERO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3°, consistente en presentación diariamente por ante el Comando Policial del sector la Macanilla Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y numeral 8°, concatenado con el 257, consistente en la presentación de una caución económica equivalente a 50 Unidades Tributarias (1.470.000,00), el cual deberá presentar en cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Control. …(Omissis)…

CAPITULO I

Esta Representación Fiscal del Ministerio Público, fundamenta el Presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir relativo a los motivos previstos en el artículo antes citado en sus numerales 4° las que declaren la procedencia de una medida…sustitutiva y 5° las que causen un gravamen irreparable.
PRIMERO: Denuncio la infracción prevista en el Numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las decisiones que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva, no obstante a ello al momento que tuvo lugar la Audiencia Preliminar y enumerados de manera oral uno a uno los elementos de convicción que motivaron al Ministerio Público presentar formal acusación en contra del ciudadano EDGAR RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados 260,259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …(omissis)… no obstante a ello la honorable jueza, toma su decisión y no motiva las razones por las cuales le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: EDGAR RIVERO, situación que a mi manera de ver las cosas tenía que hacerlo, y dar garantía de que ciertamente el acusado de auto va a cumplir en las condiciones que se ventilan en el presente caso las medias(sic), impuestas por el tribunal …(omissis)…
SEGUNDO: Denuncio la infracción prevista en el numeral 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las decisiones que causen un gravamen irreparable, y tal vicio, lo manifiesto tomando en consideración la desproporcionalidad que existe, con la medida impuesta por el Tribunal al ciudadano: EDGAR RIVERO, comparado con la gravedad del delito por el cual el Ministerio Público presentó formal acusación, es decir, los DE ABSUO(sic) SEXUAL A NIÑA, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES y TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, significando al respecto que las victimas directas del hecho denunciado son hijas biológicas del acusado, en tal sentido esta Representación Fiscal del Ministerio Público apela de la decisión ya indicada por ser objeto de un gravamen irreparable …(omissis)…

CAPITULO II
PRUEBAS

Promuevo como pruebas, a los efectos de probar las razones y circunstancias del presente Recurso de Apelación de Autos, el Acta de fecha 04-02-05, contentiva de la Audiencia Preliminar en la cual constan las circunstancias modales como se llevo a cabo la misma y todos los elementos de convicción tales como las experticias y declaraciones que forman partes del expediente 2C-6192-04.

CAPITULO III
PETITORIO

…(omissis)… solicito muy Respetuosamente a los Honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, admitir el presente RECURSO DE APELACIÓN, darle el curso de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea declarado con lugar el presente recurso por ser la decisión recurrida contraria a derecho y ser procedente a además los motivos denunciados bajo los cuales fundamento el presente recurso de apelación, asimismo la decisión recurrida es violatoria a los artículos 1,12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …(omissis)…”

IV
En fecha 23-02-2005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: Mariela Casado Acero, Ana Sofía Solórzano y Alberto Torrealba López, de la Causa N° 2C-6192-04 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; se le dio entrada quedando signada bajo el N° 1Aa 975-05 y designándose al Abogado Alberto Torrealba López la ponencia del mismo.

En fecha 02-03-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acordó admitir la apelación ejercida por el abogado WILSON IVAN NIEVES HERRERA, por cuanto se desprende que satisface los requisitos exigidos en el artículo 437 en relación con los artículos 432, 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:


El recurrente WILSON IVÁN NIEVES HERRERA, con el carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en su escrito recursivo manifiesta con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que en el auto de la audiencia preliminar donde se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano EDGAR RIVERA, la Jueza de Control no sustenta ni motiva las razones por las cuales otorga dichas Medidas. Así mismo denuncia la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la medida otorgada es objeto de un gravamen irreparable por la gravedad del delito que se le acusa. Al concluir, señala el recurrente que el recurso de apelación sea declarado con lugar.

Planteado lo anterior, esta corte de apelaciones, observa:

La Sala para decidir, observa que la vindicta pública fundamenta su escrito de apelación en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Alega en su primera denuncia la infracción prevista en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la decisión del Juez de Control que declaró la procedencia de una medida cautelar Sustitutiva a favor del acusado, no obstante de haber presentado acusación por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a Niña, Abuso Sexual a Adolescente y trato cruel a Adolescente previsto y sancionados en los artículos 260, 259 y 254 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sostiene el recurrente que es de vital importancia sustentar y motivar las decisiones dictadas por un tribunal, no obstante la juez, toma su decisión y no motiva las razones por las cuales le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano EDGAR RIVERO… más adelante agrega el recurrente que tiene que hacer un auto debidamente fundado y bajo ninguna circunstancia puede ser en una simple enumeración o resumen de las actuaciones de la fase de investigación en una mera narración de hechos sin expresión de su fundamentación… sino que aún… este debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya de manera tal que su razonamiento debe ser lógico, realizado a base de elementos de convicción consignados …(Omissis)”

Tal y como está establecido en la norma adjetiva penal, la fase intermedia del proceso penal venezolano, está constituida por el conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara terminada la investigación o etapa preparatoria, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral. La fase intermedia es un importante estadio del proceso cuya función es la determinación de la existencia o no del juicio oral.

En el mismo orden, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal las partes tienen unas facultades y cargas señaladas expresamente por el legislador, cuales son entre otras: …Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. Es decir, se ofrece la posibilidad de solicitar por escrito la imposición, la revocación o la modificación de una medida cautelar al imputado. La solicitud de imposición de una medida cautelar es un derecho de las partes acusadoras y la solicitud de su revocación o modificación corresponde al imputado y su defensor.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en el desarrollo de la audiencia, las partes expondrán brevemente el fundamento de sus peticiones y se desarrollará salvaguardando el principio de la contradicción, amén de la oralidad e inmediación, que hace posible la discusión directa entre las partes, en relación a la acusación, legalidad y pertinencia de las pruebas, violación o no de derechos fundamentales, constitucionales y procesales, así como de los fundamentos que hacen posible sustituir o no, la medida privativa preventiva judicial de libertad.

En atención a lo dispuesto en la norma del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, acto fundamental de la fase intermedia, el juez de Control debe resolver en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:”…5. Decidir acerca de medidas cautelares. Es decir, que el Juez de Control en esta etapa del proceso deberá resolver sobre medidas cautelares cuando las partes lo hayan solicitado, y esta decisión debe ser motivada, ya sea para imponer una medida cautelar o para agravarla.

En el caso que nos ocupa, al analizar el auto en el cual el Juez A-quo declaro con lugar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, se evidencia que el juez no hizo ningún razonamiento de hecho ni de derecho, de las circunstancias que consideró existían para sustituir la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 15 de noviembre de 2004.

El Juez, ha debido manifestar en su decisión (auto) de fecha 04-02-2005 las razones por las que consideró que se encontraban llenos los extremos como para decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, descartando de manera fundada, motivada y explicativa, la subsistencia del peligro de fuga o de obstaculización en la presente causa, lo cual haría posible la presencia del acusado en el debate oral y público fijado y sin que entorpezca la presencia de testigos o expertos en el mismo.

La Sala Constitucional en decisión N° 1110 de fecha 9 de junio de 2004, con ponencia del magistrado IVAN RINCÓN URDANETA estableció en relación a la motivación lo siguiente:

“El vicio de inmotivación del fallo se produce entre otros, cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escazes o exigüidad de la motivación o la motivación errada con la falta de motivos”

En el caso de autos, tal y como señalado, el Juez a A-quo no motivó la decisión, sino que simplemente se limitó a otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, sin expresar las razones o fundamentos que lo llevaron a otorgarla, razones suficientes para que esta Sala declare con lugar el recurso interpuesto, dando lugar a la revocatoria del auto de fecha 04-02-2005 y en consecuencia, reponer el proceso al estado que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto del que produjo la decisión, fije y celebre nuevamente el referido acto, atendiendo a lo previsto en los artículos: 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, debe esta Sala proceder a declarar con lugar la presente denuncia y Así se decide.

Ahora bien, dada la revocatoria acordada y que nos ha ocupado en la presente causa, originada por la declaratoria con lugar de la primera denuncia del recurso de apelación presentado por el abogado WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure innecesario entrar a conocer y resolver la segunda denuncia planteada en su escrito recursivo. Advirtiéndole a las partes, que sobre las decisiones que se produzcan con ocasión de la continuación del proceso, podrían ejercer los recursos que correspondan. Y así se decide.

En virtud de lo antes expresado se acuerda remitir en su debida oportunidad, las presentes actuaciones a la Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Por otra parte, se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en relación con la Primera denuncia planteada en el capítulo I de su escrito recursivo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-02-2005. En consecuencia, se repone el proceso que nos ocupa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que produjo la decisión revocada, fije y celebre nuevamente el referido acto con prescindencia de los vicios que dieron motivo al presente pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en los artículos: 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Tribunal Primero de Control y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil cinco (09-03-2005).

MARIELA CASADO ACERO.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE.)
JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 1Aa 975-05.
ATL/jg