REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2005.
194º y 146º
De la revisión realizada a la presente causa, se constato que el lapso contemplado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los treinta 30 días para que el Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, sin que se hubiere solicitado prorroga, y vista la solicitud presentada por el representante fiscal asignado a la presente Causa Dr. José Gregorio Moncayo Rangel, en su condición de Fiscal Quinto con sede en la Población de Mantecal del Estado Apure, en la que solicita a favor del imputado JOSE ALI TOVAR GUEVARA, Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al articulo 256 numeral 3° y 8° en concordancia con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal por cuanto efectivamente determino que se encuentra vencido el lapso de Ley Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28-01-2.005, Declinó la Competencia por el territorio, por haberse materializado los hechos que se investigan en Jurisdicción del Estado Apure, correspondiente el conocimiento de la causa por distribución en este Tribunal Primero de Control del Estado Apure; Por una menos gravosa, al Imputado JOSE ALI TOVAR GUEVARA, tomando en consideración las postuladas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y en consecuencia le impone: 1.) Presentación periódica cada 8 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Bruzual del Estado Apure, a quien se insta para que apertura una ficha correspondiente al control de presentaciones del mencionado imputado e informar a este tribunal mensualmente. 2°) Presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento que se fija en cincuenta Unidades Tributarias. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Primero De Control
Norka Mirabal Rangel
La Secretaria
Abg. Joselin Rattia.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Joselin Rattia.
Causa N° 1C-6569-05.
NMR/ JR/rhonna